III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-19461)
Orden ICT/1292/2021, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Programa Innova Invest" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144820

6. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por
el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de
acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
o recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente
al de la notificación o publicación de la resolución, conforme a lo regulado en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La interposición del recurso administrativo de reposición contra la resolución del
procedimiento de concesión se producirá por medios electrónicos de conformidad con la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 21. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de los
gastos en los que se ha incurrido, y pago de la subvención.
1. En la medida en la que estas subvenciones son susceptibles de ser financiadas
por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la justificación de las
mismas se realizará de acuerdo con la normativa nacional y europea reguladora de los
mismos.
2. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención a través de la
realización del proyecto para el que se concedió la subvención y la justificación de los
gastos en los que se ha incurrido se realizará tras la finalización del proyecto y a más
tardar en los tres meses posteriores, con la posibilidad de una ampliación de como
máximo tres meses adicionales, previa solicitud de prórroga a ICEX. La presentación
fuera de plazo de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable
dará lugar a la retirada la subvención concedida.
3. Una y otra justificación se realizarán mediante medios electrónicos y digitales a
través de la oficina virtual de ICEX https://oficinavirtual.icex.es/justificacionayudas/inicio.
4. La justificación de los gastos se realizará mediante cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto, y atenderá a lo establecido en el manual de
justificación publicado en la página web de ICEX y de Invest in Spain, que estará
disponible en www.icex.es/criteriosjustificacion.
5. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención se realizará
mediante la presentación por la beneficiaria de un informe técnico de las actividades
desarrolladas en el seno del proyecto.
6. El pago de la subvención se efectuará siempre con posterioridad a la realización
de las actividades correspondientes del proyecto o actuación, tras la justificación del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la revisión de la
documentación justificativa de los gastos presentados. ICEX se reserva el derecho de
realizar las comprobaciones que estime convenientes, incluyendo la comprobación física
del proyecto.
No obstante, la convocatoria podrá establecer la posibilidad de efectuar pagos
parciales de la ayuda total concedida, basados en justificaciones parciales, en función
del gasto ejecutado hasta una fecha determinada. Las condiciones de este pago parcial
se determinarán de igual forma en la correspondiente resolución de concesión.
7. Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la
justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de
gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para
alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la
normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la
financiación y los objetivos.
Artículo 22. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y la forma
establecidos en las resoluciones de concesión.

cve: BOE-A-2021-19461
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Núm. 282