III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-19461)
Orden ICT/1292/2021, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Programa Innova Invest" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144821
2. No obstante, los beneficiarios podrán solicitar la modificación de la resolución de
concesión de la subvención ante el ICEX. Corresponde al titular de la Presidencia de
ICEX, sin perjuicio de las delegaciones existentes en cada momento, la aprobación de la
resolución por la que se modifique la resolución de la concesión de la subvención.
Cualquier alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención
requerirá cumplir con los siguientes cinco criterios:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus
aspectos fundamentales, ni a la determinación del beneficiario.
b) Que el cambio sea aceptado expresamente por ICEX-Invest in Spain.
c) Que no dañe derechos de terceros.
d) Que la solicitud de modificación se haya presentado antes de que concluya el
periodo subvencionable.
e) Que la modificación no afecte al cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo».
La realización de modificaciones no autorizadas conforme a este procedimiento en el
presupuesto financiable aprobado, supondrá la pérdida de las cantidades desviadas. No
obstante, sin alterar la cuantía total de la ayuda aprobada, se permitirán, sin solicitar a
ICEX autorización previa, la desviación entre conceptos de gastos aprobados hasta
un 20 % del importe de la ayuda autorizada para cada concepto de gasto, siempre que
se cumplan el resto de condiciones impuestas por el programa para cada concepto de
gasto.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es de
treinta días hábiles desde que se produzca la comunicación a ICEX de la alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
Llegado dicho plazo, sin que se hubiera notificado resolución a los interesados, la
solicitud de modificación de la subvención se entenderá desestimada por silencio
administrativo.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer potestativamente
recurso de reposición de forma electrónica en el plazo de un mes desde el día siguiente
a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a la Ley 29/1998,
de 13 de julio.
4. No podrá modificarse ninguna obligación que afecte a la normativa europea o
nacional relativa al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 23.
Publicidad e información.
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, de
acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las
medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.),
se deberán incluir los siguientes logos:
1.º El emblema de la Unión Europea,
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU»;
cve: BOE-A-2021-19461
Verificable en https://www.boe.es
Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en
materia de publicidad e información:
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144821
2. No obstante, los beneficiarios podrán solicitar la modificación de la resolución de
concesión de la subvención ante el ICEX. Corresponde al titular de la Presidencia de
ICEX, sin perjuicio de las delegaciones existentes en cada momento, la aprobación de la
resolución por la que se modifique la resolución de la concesión de la subvención.
Cualquier alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención
requerirá cumplir con los siguientes cinco criterios:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus
aspectos fundamentales, ni a la determinación del beneficiario.
b) Que el cambio sea aceptado expresamente por ICEX-Invest in Spain.
c) Que no dañe derechos de terceros.
d) Que la solicitud de modificación se haya presentado antes de que concluya el
periodo subvencionable.
e) Que la modificación no afecte al cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo».
La realización de modificaciones no autorizadas conforme a este procedimiento en el
presupuesto financiable aprobado, supondrá la pérdida de las cantidades desviadas. No
obstante, sin alterar la cuantía total de la ayuda aprobada, se permitirán, sin solicitar a
ICEX autorización previa, la desviación entre conceptos de gastos aprobados hasta
un 20 % del importe de la ayuda autorizada para cada concepto de gasto, siempre que
se cumplan el resto de condiciones impuestas por el programa para cada concepto de
gasto.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es de
treinta días hábiles desde que se produzca la comunicación a ICEX de la alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
Llegado dicho plazo, sin que se hubiera notificado resolución a los interesados, la
solicitud de modificación de la subvención se entenderá desestimada por silencio
administrativo.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer potestativamente
recurso de reposición de forma electrónica en el plazo de un mes desde el día siguiente
a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a la Ley 29/1998,
de 13 de julio.
4. No podrá modificarse ninguna obligación que afecte a la normativa europea o
nacional relativa al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 23.
Publicidad e información.
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, de
acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las
medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.),
se deberán incluir los siguientes logos:
1.º El emblema de la Unión Europea,
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU»;
cve: BOE-A-2021-19461
Verificable en https://www.boe.es
Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en
materia de publicidad e información: