III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-19461)
Orden ICT/1292/2021, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Programa Innova Invest" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144819

interesados, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de
la relación provisional, puedan presentar la documentación para la subsanación
correspondiente.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, se publicará por los mismos medios una
relación definitiva de las solicitudes admitidas y excluidas.
3. El órgano de evaluación es el Comité de Evaluación, que será asistido por el
órgano instructor a los efectos oportunos, y será responsable del análisis técnico y de
viabilidad económica de las solicitudes admitidas. Posteriormente, emitirá informe en el
que concretará el resultado de la evaluación efectuada, según establece el artículo 24.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Los miembros de la Comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna
por el ejercicio de sus funciones en el mismo.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de
Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional hasta el máximo de la
cuantía que se pueda distribuir de subvenciones, debidamente motivada, que será
notificada a los beneficiarios.
6. De igual forma, dictará la propuesta de resolución provisional de todas las
solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas
para adquirir la condición de beneficiarias, no puedan ser estimadas como beneficiarias
por haberse llegado a la cuantía máxima autorizada del crédito fijado para cada
convocatoria.
7. Las propuestas de resolución se publicarán en las páginas web www.icex.es y
www.investinspain.org.
Resolución de concesión.

1. Tras la publicación de la propuesta de resolución provisional se concederá un
plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
2. En el supuesto de que se liberasen fondos antes de la aprobación de la
resolución definitiva como consecuencia de la renuncia de alguna empresa beneficiaria
de una subvención o por no acreditar adecuadamente los requisitos para ser
beneficiaria, se asignarán los fondos liberados, sin necesidad de convocar de nuevo al
Comité de Evaluación, al siguiente o siguientes solicitantes, con arreglo a su puntuación
respecto del último beneficiario al que se hubiera concedido la subvención.
3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y será
elevada por el órgano instructor al órgano concedente para dictar la resolución definitiva.
4. La Resolución definitiva se publicará en las páginas web de ICEX e Invest in
Spain (www.icex.es/www.investinspain.org) y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, y será notificada a los interesados en un plazo de 20 días hábiles a partir
de la fecha en que el acto sea dictado.
5. De conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el
plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses a
contar desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo
que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
De igual forma, de acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la resolución, además de contener la relación de las empresas a las que se
concede la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa la lista de suplentes y la
desestimación del resto de las solicitudes.
De acuerdo con el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el vencimiento
de este plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a las empresas interesadas
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
ayuda.

cve: BOE-A-2021-19461
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Artículo 20.