III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-19461)
Orden ICT/1292/2021, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Programa Innova Invest" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144817
declaraciones estarán determinadas en la convocatoria y se les habrá dado la debida
publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Artículo 17.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será compatible con
la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras
administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o
locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad
subvencionada y se respeten los límites de acumulación establecidos en este artículo.
2. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas reguladas en esta orden podrán
acumularse con las ayudas de Estado otorgadas por cualquier otra Administración
Pública, siempre que se refiera a costes subvencionables identificables diferentes.
Igualmente, estas ayudas podrán acumularse con las ayudas de Estado otorgadas por
cualquier otra Administración Pública cuando se refieran, parcial o totalmente, a los
mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad
de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicables a dicha ayuda en virtud del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos regulados en esta orden
podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha
ayuda no cubra el mismo coste.
Artículo 18.
Criterios de evaluación de las solicitudes.
1. La evaluación se realizará de acuerdo con los criterios de selección que se
indican en la siguiente tabla:
Ponderación
a)
Impacto sobre el empleo.
30
b)
Inversión en recursos tecnológicos dedicados a la I+D.
20
c)
Fomento de los acuerdos de colaboración con agentes públicos y privados.
15
d)
Continuidad en la realización de actividades de I+D.
15
e)
Contribución a la transición verde y transformación digital.
20
Total.
100
Las solicitudes que no alcancen un mínimo de 45 puntos, según la tabla, serán
directamente excluidas.
En el caso de que se produzca un empate en la puntuación, tendrán prioridad
aquéllas que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio a) «Impacto sobre el
empleo» de la tabla anterior.
2. En la valoración de cada criterio de evaluación se tendrán en cuenta los
siguientes aspectos:
a)
Impacto sobre el empleo (30 puntos).
1.º) Impacto sobre la creación de empleo (20 puntos). Para valorar este subcriterio
se tendrá en cuenta la intensidad del proyecto de inversión en la generación de nuevas
contrataciones que vayan a participar en el proyecto. Se valorará positivamente la
contratación de nuevos trabajadores cualificados, especialmente las contrataciones de
carácter indefinido.
cve: BOE-A-2021-19461
Verificable en https://www.boe.es
Criterio
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144817
declaraciones estarán determinadas en la convocatoria y se les habrá dado la debida
publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Artículo 17.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será compatible con
la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras
administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o
locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad
subvencionada y se respeten los límites de acumulación establecidos en este artículo.
2. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas reguladas en esta orden podrán
acumularse con las ayudas de Estado otorgadas por cualquier otra Administración
Pública, siempre que se refiera a costes subvencionables identificables diferentes.
Igualmente, estas ayudas podrán acumularse con las ayudas de Estado otorgadas por
cualquier otra Administración Pública cuando se refieran, parcial o totalmente, a los
mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad
de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicables a dicha ayuda en virtud del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos regulados en esta orden
podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha
ayuda no cubra el mismo coste.
Artículo 18.
Criterios de evaluación de las solicitudes.
1. La evaluación se realizará de acuerdo con los criterios de selección que se
indican en la siguiente tabla:
Ponderación
a)
Impacto sobre el empleo.
30
b)
Inversión en recursos tecnológicos dedicados a la I+D.
20
c)
Fomento de los acuerdos de colaboración con agentes públicos y privados.
15
d)
Continuidad en la realización de actividades de I+D.
15
e)
Contribución a la transición verde y transformación digital.
20
Total.
100
Las solicitudes que no alcancen un mínimo de 45 puntos, según la tabla, serán
directamente excluidas.
En el caso de que se produzca un empate en la puntuación, tendrán prioridad
aquéllas que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio a) «Impacto sobre el
empleo» de la tabla anterior.
2. En la valoración de cada criterio de evaluación se tendrán en cuenta los
siguientes aspectos:
a)
Impacto sobre el empleo (30 puntos).
1.º) Impacto sobre la creación de empleo (20 puntos). Para valorar este subcriterio
se tendrá en cuenta la intensidad del proyecto de inversión en la generación de nuevas
contrataciones que vayan a participar en el proyecto. Se valorará positivamente la
contratación de nuevos trabajadores cualificados, especialmente las contrataciones de
carácter indefinido.
cve: BOE-A-2021-19461
Verificable en https://www.boe.es
Criterio