III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-19461)
Orden ICT/1292/2021, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Programa Innova Invest" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144816
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
Artículo 16. Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán a través de la Oficina Virtual del ICEX (https://
oficinavirtual.icex.es/planesempresa/login) a la que se podrá acceder a través de las
páginas web de ICEX www.icex.es y de INVEST IN SPAIN www.investinspain.org, según
el modelo que está disponible para esta línea de ayudas. La tramitación se realizará
telemáticamente, para lo que se requerirá un certificado digital reconocido por ICEX
(cualquiera adherido a la plataforma @firma del).
2. Asimismo, los solicitantes deberán incluir, en dicha Oficina Virtual, junto con la
solicitud cumplimentada en línea:
a) El anexo I, Memoria del Proyecto, que incluye una descripción y objetivos del
proyecto, así como la información técnica del mismo.
b) El anexo II, Datos financieros, que recoge información de contenido económico y
financiero.
c) Otra documentación que el solicitante considere de interés para la evaluación del
proyecto, por ejemplo, el Registro Retributivo o los acuerdos de colaboración.
d) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), el
Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes ejerzan sus competencias.
e) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
f) Las siguientes declaraciones responsables:
1.º Declaración responsable en el que el solicitante haga constar las ayudas que
hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma
finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera
solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.
2.º Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas,
préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación
pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una
ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
3.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a
las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar
al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
5.º Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos
medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de
un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088, según el modelo establecido en el anexo III de la presente orden de
bases.
6.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación. Estas
cve: BOE-A-2021-19461
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144816
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
Artículo 16. Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán a través de la Oficina Virtual del ICEX (https://
oficinavirtual.icex.es/planesempresa/login) a la que se podrá acceder a través de las
páginas web de ICEX www.icex.es y de INVEST IN SPAIN www.investinspain.org, según
el modelo que está disponible para esta línea de ayudas. La tramitación se realizará
telemáticamente, para lo que se requerirá un certificado digital reconocido por ICEX
(cualquiera adherido a la plataforma @firma del).
2. Asimismo, los solicitantes deberán incluir, en dicha Oficina Virtual, junto con la
solicitud cumplimentada en línea:
a) El anexo I, Memoria del Proyecto, que incluye una descripción y objetivos del
proyecto, así como la información técnica del mismo.
b) El anexo II, Datos financieros, que recoge información de contenido económico y
financiero.
c) Otra documentación que el solicitante considere de interés para la evaluación del
proyecto, por ejemplo, el Registro Retributivo o los acuerdos de colaboración.
d) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), el
Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes ejerzan sus competencias.
e) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
f) Las siguientes declaraciones responsables:
1.º Declaración responsable en el que el solicitante haga constar las ayudas que
hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma
finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera
solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.
2.º Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas,
préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación
pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una
ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
3.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a
las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar
al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
5.º Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos
medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de
un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088, según el modelo establecido en el anexo III de la presente orden de
bases.
6.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación. Estas
cve: BOE-A-2021-19461
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282