I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas tributarias. Organización. (BOE-A-2021-19374)
Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 144150

– La contraprestación de la operación sea abonada por el Estado, la Comunidad
Autónoma de Canarias o una entidad local canaria o un ente integrante del sector
público estatal, autonómico o local canario.
El período de aplicación del tipo cero previsto en este apartado 5 finaliza el día 30 de
septiembre de 2022.
6. Las entregas de edificaciones a empresarios o profesionales siempre y cuando
se cumplan las siguientes condiciones:
– El adquirente debe ser un empresario o profesional propietario de una edificación
afecta a su actividad económica que ha sido destruida por la lava, cuya existencia y
titularidad debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
– La edificación que se adquiere debe radicar en La Palma y debe afectarse al
desarrollo de una actividad empresarial o profesional idéntica a la ejercida en la
edificación destruida.
– La entrega debe producirse antes del día 31 de diciembre de 2026.
Con carácter previo o simultáneo a la entrega de la edificación, el adquirente deberá
entregar al sujeto pasivo transmitente una declaración en la que manifieste la
concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo cero previsto en este
apartado 6. En el caso de que la entrega se formalice en escritura pública, dicha
declaración deberá obligatoriamente incorporarse a esta última.
En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior
se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.
El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción, la declaración
que no conste en escritura pública.
Dos. Será aplicable en el Impuesto General Indirecto Canario el tipo cero a las
entregas o importaciones de vehículos distintos de los citados en el artículo 59.Uno de la
Ley 4/2012, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
– El vehículo adquirido o importado debe tener como destino la sustitución de un
vehículo destruido por la acción de la lava procedente de la erupción volcánica.
– No debe figurar en el momento de su destrucción como dado de baja en el registro
de la Dirección General de Tráfico o en el registro administrativo correspondiente, ni
estar embargado por una Administración pública.
– El adquirente o importador debe ser el titular del vehículo destruido. Se presume
como titular quien figure como tal en el registro de la Dirección General de Tráfico o en el
registro administrativo correspondiente, salvo prueba en contrario.
– El vehículo adquirido o importado debe tener la misma clasificación por criterio de
construcción y utilización, que el destruido al que sustituye.
– El devengo del Impuesto debe producirse desde la entrada en vigor del presente
Decreto ley y el día 31 de diciembre del 2022.
Con carácter previo o simultáneo a la entrega del vehículo, el adquirente deberá
entregar al sujeto pasivo transmitente una declaración en la que manifieste la concurrencia
de los requisitos para la aplicación del tipo cero previsto en este apartado Dos.
En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior
se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.
El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción, la declaración
efectuada por el adquirente.
Tres. Hasta el día 31 de diciembre de 2022, será aplicable en el Impuesto General
Indirecto Canario el tipo cero a las entregas o importaciones de los siguientes bienes

cve: BOE-A-2021-19374
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 282