I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas tributarias. Organización. (BOE-A-2021-19374)
Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 144149

El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción, la declaración
que no conste en escritura pública.
3. Las entregas de terrenos situados en La Palma y calificados de solares conforme
con la regulación del régimen del suelo y ordenación urbana, y las ejecuciones de obras,
con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente
formalizados entre el promotor y el contratista que tengan como objeto la construcción de
una vivienda en el solar a que se refiere este apartado, cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
– El adquirente del solar y el promotor de la vivienda deben ser la misma persona
física y esta ser propietaria, usufructuaria o nuda propietaria, de una vivienda destruida
por la lava cuya existencia y titularidad debe acreditarse por cualquier medio de prueba
admitido en derecho.
– La entrega del solar debe producirse antes del día 31 de diciembre de 2026,
debiendo acometerse de forma inmediata los permisos administrativos y los proyectos
técnicos necesarios para la construcción de la vivienda.
– Las obras de construcción deben comenzar en el plazo de un año desde la
adquisición del solar, sin sufrir interrupción por causa imputable al sujeto pasivo hasta su
terminación, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos años
desde el inicio de las obras.
– Solo podrá aplicarse el tipo cero a un solar por persona física.
Con carácter previo o simultáneo a la entrega del solar y a la ejecución de obra, el
adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente y al sujeto pasivo constructor,
una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación
del tipo cero previsto en este apartado 3. En el caso de que la entrega del solar se
formalice en escritura pública, dicha declaración deberá obligatoriamente incorporarse a
esta última.
En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior
se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.
El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción, la declaración
que no conste en escritura pública.
4. Los servicios de arrendamiento de apartamentos o viviendas amueblados
situados en La Palma, cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los
servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de
restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos, cuando se cumplan las
siguientes condiciones:
– El arrendatario debe ser el Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias o una
entidad local canaria o un ente integrante del sector público estatal, autonómico o local
canario.
– Los apartamentos o viviendas amuebladas han de ser destinados al uso como
residencia de las personas desalojadas como consecuencia de la erupción del volcán.
Lo previsto en este apartado 4 resulta también aplicable cuando el arrendatario sea
una de las personas desalojadas a que se refiere el guión anterior, debiendo entregar al
sujeto pasivo arrendador una declaración en la que manifieste la concurrencia de los
requisitos para la aplicación del tipo cero.
El período de aplicación del tipo cero previsto en este apartado 4 finaliza el día 30 de
septiembre de 2022.
5. Los servicios hoteleros en establecimientos turísticos situados en La Palma,
cuando se cumplan las siguientes condiciones:
– Los usuarios de los servicios sean las personas físicas desalojadas como
consecuencia de la erupción del volcán.

cve: BOE-A-2021-19374
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Núm. 282