I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas tributarias. Organización. (BOE-A-2021-19374)
Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 144148
2. Si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 anterior, se
acordará el aplazamiento del pago de la deuda hasta el día 20 del sexto mes,
devengándose los correspondientes intereses de demora.
3. Llegado el vencimiento del aplazamiento, la deuda tributaria pendiente de
ingreso, en su caso, podrá ser objeto de fraccionamiento en los términos establecidos en
la normativa estatal vigente, debiéndose solicitar al órgano competente de la Agencia
Tributaria canaria en un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la
fecha de vencimiento del aplazamiento.
4. Lo establecido en la presente disposición no podrá ser aplicable a deudas de
tributos cedidos por el Estado.
CAPÍTULO II
Medidas fiscales relativas a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal
de Canarias
Artículo 4. Tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinadas
operaciones.
Uno. Será aplicable en el Impuesto General Indirecto Canario el tipo cero a las
siguientes operaciones:
1. Las entregas de viviendas radicadas en La Palma, incluidos los garajes y anexos
situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, que tengan la
consideración de primera entrega de una edificación realizada por su promotor, en los
términos expresados en el artículo 50.Uno.22.º de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de
medidas administrativas y fiscales, y a las que no les resulte aplicable el tipo cero
previsto en el artículo 58.Uno de la citada Ley 4/2012, siempre y cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
– El adquirente debe ser el Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias o una
entidad local canaria, o un ente integrante del sector público estatal, autonómico o local
canario.
– Las viviendas deben destinarse a su utilización como alojamiento de las personas
que residían en una vivienda destruida como consecuencia de la erupción del volcán.
2. Las entregas de viviendas radicadas en La Palma, incluidos los garajes y anexos
situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, que tengan la
consideración de primera entrega de una edificación realizada por su promotor, en los
términos expresados en el artículo 50.Uno.22.º de la Ley 4/2012, y a las que no les
resulte aplicable el tipo cero previsto en el artículo 58.Uno de la citada Ley 4/2012,
cuando se cumplan las siguientes condiciones:
– El adquirente debe ser la persona física propietaria, usufructuaria o nuda
propietaria, de una vivienda destruida por la lava cuya existencia y titularidad debe
acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
– Solo podrá aplicarse el tipo cero a una vivienda por persona física.
– La entrega de la vivienda debe producirse antes del día 31 de diciembre de 2026.
Con carácter previo o simultáneo a la entrega de la vivienda, el adquirente deberá
entregar al sujeto pasivo transmitente una declaración en la que manifieste la
concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo cero previsto en este
apartado 2. En el caso de que la entrega de la vivienda se formalice en escritura pública,
dicha declaración deberá obligatoriamente incorporarse a esta última.
En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior
se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.
cve: BOE-A-2021-19374
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 144148
2. Si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 anterior, se
acordará el aplazamiento del pago de la deuda hasta el día 20 del sexto mes,
devengándose los correspondientes intereses de demora.
3. Llegado el vencimiento del aplazamiento, la deuda tributaria pendiente de
ingreso, en su caso, podrá ser objeto de fraccionamiento en los términos establecidos en
la normativa estatal vigente, debiéndose solicitar al órgano competente de la Agencia
Tributaria canaria en un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la
fecha de vencimiento del aplazamiento.
4. Lo establecido en la presente disposición no podrá ser aplicable a deudas de
tributos cedidos por el Estado.
CAPÍTULO II
Medidas fiscales relativas a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal
de Canarias
Artículo 4. Tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinadas
operaciones.
Uno. Será aplicable en el Impuesto General Indirecto Canario el tipo cero a las
siguientes operaciones:
1. Las entregas de viviendas radicadas en La Palma, incluidos los garajes y anexos
situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, que tengan la
consideración de primera entrega de una edificación realizada por su promotor, en los
términos expresados en el artículo 50.Uno.22.º de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de
medidas administrativas y fiscales, y a las que no les resulte aplicable el tipo cero
previsto en el artículo 58.Uno de la citada Ley 4/2012, siempre y cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
– El adquirente debe ser el Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias o una
entidad local canaria, o un ente integrante del sector público estatal, autonómico o local
canario.
– Las viviendas deben destinarse a su utilización como alojamiento de las personas
que residían en una vivienda destruida como consecuencia de la erupción del volcán.
2. Las entregas de viviendas radicadas en La Palma, incluidos los garajes y anexos
situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, que tengan la
consideración de primera entrega de una edificación realizada por su promotor, en los
términos expresados en el artículo 50.Uno.22.º de la Ley 4/2012, y a las que no les
resulte aplicable el tipo cero previsto en el artículo 58.Uno de la citada Ley 4/2012,
cuando se cumplan las siguientes condiciones:
– El adquirente debe ser la persona física propietaria, usufructuaria o nuda
propietaria, de una vivienda destruida por la lava cuya existencia y titularidad debe
acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
– Solo podrá aplicarse el tipo cero a una vivienda por persona física.
– La entrega de la vivienda debe producirse antes del día 31 de diciembre de 2026.
Con carácter previo o simultáneo a la entrega de la vivienda, el adquirente deberá
entregar al sujeto pasivo transmitente una declaración en la que manifieste la
concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo cero previsto en este
apartado 2. En el caso de que la entrega de la vivienda se formalice en escritura pública,
dicha declaración deberá obligatoriamente incorporarse a esta última.
En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior
se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.
cve: BOE-A-2021-19374
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282