I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas tributarias. Organización. (BOE-A-2021-19374)
Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 144151
para ser utilizados en actividades ganaderas y agrícolas desarrolladas en explotaciones
situadas en la isla de La Palma:
a) Semillas, bulbos, esquejes y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal
susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos
orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero.
b) Maquinaria, utensilios o herramientas.
c) Animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo
humano o animal y los animales reproductores de los mismos.
Igualmente tributarán al tipo cero las ejecuciones de obras, con o sin aportación de
materiales, que tengan por objeto reparar los daños de las instalaciones agrícolas o
ganaderas, como consecuencia de la erupción del volcán, que estén situados en esta
isla. Lo previsto en este párrafo también resultará aplicable a la entrega o importación de
bienes que, por su naturaleza y función, estén destinados a la reparación de esos daños.
Con carácter previo o simultáneo a la entrega de los bienes citados o de la ejecución,
el adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente o ejecutor una declaración en
la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo cero
previsto en este apartado Tres.
En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior
se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.
El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción, la declaración
efectuada por el adquirente.
Cuatro. Con vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2022 y sin perjuicio de la
exención prevista en el artículo 14.3.11.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación
de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, será aplicable en el
Impuesto General Indirecto Canario el tipo cero a las importaciones de bienes donados para
ser distribuidos a las personas afectadas por la erupción del volcán.
También se le aplicará el tipo cero a las importaciones de bienes donados a favor de
empresarios o profesionales cuyos establecimientos u oficinas han sido destruidos como
consecuencia de la erupción volcánica.
Cinco. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del tipo cero,
supondrá para el adquirente del bien o servicio, como beneficiario conforme a lo previsto en el
artículo 35.2.k) de la Ley General Tributaria, o para el importador, la obligación de presentar la
declaración ocasional a que se refiere el artículo 59.3 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de
modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias,
correspondiente al período de liquidación mensual en que se incumplió el requisito,
autoliquidando la cuota del Impuesto con los correspondientes intereses de demora.
El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el momento del devengo
del impuesto afectará, en su caso, a los pagos anticipados en los que se ha aplicado el
tipo cero, debiendo el sujeto pasivo rectificar la cuota, no resultando de aplicación lo
dispuesto en el artículo 20.Dos.3.1.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de
los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Seis. En ningún caso será aplicable el tipo cero a que se refiere este artículo
cuando se trate de la entrega de un bien realizada en el desarrollo de su actividad
comercial por un sujeto pasivo que tenga la consideración de comerciante minorista, o la
entrega de un bien o la prestación de un servicio realizada por un empresario o
profesional acogido al régimen especial del pequeño empresario o profesional.
Artículo 5. Reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al
tercer trimestre del año 2021 en el régimen simplificado del Impuesto General
Indirecto Canario.
Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario acogidos al régimen
simplificado, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de La
cve: BOE-A-2021-19374
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 144151
para ser utilizados en actividades ganaderas y agrícolas desarrolladas en explotaciones
situadas en la isla de La Palma:
a) Semillas, bulbos, esquejes y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal
susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos
orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero.
b) Maquinaria, utensilios o herramientas.
c) Animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo
humano o animal y los animales reproductores de los mismos.
Igualmente tributarán al tipo cero las ejecuciones de obras, con o sin aportación de
materiales, que tengan por objeto reparar los daños de las instalaciones agrícolas o
ganaderas, como consecuencia de la erupción del volcán, que estén situados en esta
isla. Lo previsto en este párrafo también resultará aplicable a la entrega o importación de
bienes que, por su naturaleza y función, estén destinados a la reparación de esos daños.
Con carácter previo o simultáneo a la entrega de los bienes citados o de la ejecución,
el adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente o ejecutor una declaración en
la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo cero
previsto en este apartado Tres.
En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior
se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.
El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción, la declaración
efectuada por el adquirente.
Cuatro. Con vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2022 y sin perjuicio de la
exención prevista en el artículo 14.3.11.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación
de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, será aplicable en el
Impuesto General Indirecto Canario el tipo cero a las importaciones de bienes donados para
ser distribuidos a las personas afectadas por la erupción del volcán.
También se le aplicará el tipo cero a las importaciones de bienes donados a favor de
empresarios o profesionales cuyos establecimientos u oficinas han sido destruidos como
consecuencia de la erupción volcánica.
Cinco. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del tipo cero,
supondrá para el adquirente del bien o servicio, como beneficiario conforme a lo previsto en el
artículo 35.2.k) de la Ley General Tributaria, o para el importador, la obligación de presentar la
declaración ocasional a que se refiere el artículo 59.3 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de
modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias,
correspondiente al período de liquidación mensual en que se incumplió el requisito,
autoliquidando la cuota del Impuesto con los correspondientes intereses de demora.
El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el momento del devengo
del impuesto afectará, en su caso, a los pagos anticipados en los que se ha aplicado el
tipo cero, debiendo el sujeto pasivo rectificar la cuota, no resultando de aplicación lo
dispuesto en el artículo 20.Dos.3.1.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de
los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Seis. En ningún caso será aplicable el tipo cero a que se refiere este artículo
cuando se trate de la entrega de un bien realizada en el desarrollo de su actividad
comercial por un sujeto pasivo que tenga la consideración de comerciante minorista, o la
entrega de un bien o la prestación de un servicio realizada por un empresario o
profesional acogido al régimen especial del pequeño empresario o profesional.
Artículo 5. Reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al
tercer trimestre del año 2021 en el régimen simplificado del Impuesto General
Indirecto Canario.
Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario acogidos al régimen
simplificado, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de La
cve: BOE-A-2021-19374
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Núm. 282