I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas tributarias. Organización. (BOE-A-2021-19374)
Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 144152
Palma, que desarrollen actividades empresariales o profesionales en esa isla, incluidas
en el anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices,
módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto
Canario para el año 2020, a los efectos de la determinación del importe del ingreso a
cuenta correspondiente al tercer trimestre del año 2021, podrán reducir en un 13% por
ciento los porcentajes señalados en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación
de los índices o módulos en el Impuesto General Indirecto Canario.
CAPÍTULO III
Medidas fiscales relativas a los tributos cedidos por el Estado
Artículo 6. Tipo cero en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.
1. Se aplicará un tipo cero a las operaciones sujetas al Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo devengo se
produzca antes del día 31 de diciembre de 2026, por los siguientes conceptos:
a) Por el concepto Actos Jurídicos Documentados, las primeras copias de
escrituras públicas que documenten:
– La transmisión de los bienes inmuebles que, conforme a lo establecido en el
presente Decreto ley, tributen a tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario.
– La constitución o ampliación de préstamos y créditos con garantía hipotecaria
concedidos a las personas, físicas o jurídicas, que hayan perdido bienes inmuebles
como consecuencia de la erupción volcánica.
b) Por el concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por las transmisiones de
bienes inmuebles y vehículos en las que concurran los mismos requisitos exigidos en el
presente Decreto ley, para la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto
Canario a la entrega de bienes inmuebles y vehículos.
Se incluyen en esta letra b), las operaciones previstas en el artículo 7.2.C) del Texto
Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre,
que tengan como finalidad suplir el título que acredite la propiedad de los inmuebles
destruidos por la erupción volcánica.
2. El incumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado 1 anterior
determinará la improcedencia de la aplicación del tipo cero, con ingreso en dicho
momento del gravamen que hubiera correspondido y sus correspondientes intereses de
demora, comenzando a contarse el plazo de prescripción para determinar la deuda
tributaria desde la fecha en que se produzca el incumplimiento de tales requisitos.
Artículo 7. Bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
1. Se bonificará en un 100 por cien la cuota tributaria correspondiente a la donación
de una cantidad en metálico, cuyo devengo se produzca antes del día 31 de diciembre
de 2026, siempre y cuando concurran las condiciones siguientes:
a) Que el donatario sea propietario, usufructuario o nudo propietario de un inmueble
que haya sido destruido por la acción de la lava, cuya existencia y titularidad debe
acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
b) La cantidad en metálico donada debe destinarse a la adquisición o construcción
de un inmueble situado en la isla de La Palma, que habrá de tener la misma finalidad
que el destruido.
c) La adquisición del inmueble debe realizarse en un plazo de dos años a contar
desde el devengo del impuesto que grava la donación. Si existiesen sucesivas
cve: BOE-A-2021-19374
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 144152
Palma, que desarrollen actividades empresariales o profesionales en esa isla, incluidas
en el anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices,
módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto
Canario para el año 2020, a los efectos de la determinación del importe del ingreso a
cuenta correspondiente al tercer trimestre del año 2021, podrán reducir en un 13% por
ciento los porcentajes señalados en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación
de los índices o módulos en el Impuesto General Indirecto Canario.
CAPÍTULO III
Medidas fiscales relativas a los tributos cedidos por el Estado
Artículo 6. Tipo cero en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.
1. Se aplicará un tipo cero a las operaciones sujetas al Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo devengo se
produzca antes del día 31 de diciembre de 2026, por los siguientes conceptos:
a) Por el concepto Actos Jurídicos Documentados, las primeras copias de
escrituras públicas que documenten:
– La transmisión de los bienes inmuebles que, conforme a lo establecido en el
presente Decreto ley, tributen a tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario.
– La constitución o ampliación de préstamos y créditos con garantía hipotecaria
concedidos a las personas, físicas o jurídicas, que hayan perdido bienes inmuebles
como consecuencia de la erupción volcánica.
b) Por el concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por las transmisiones de
bienes inmuebles y vehículos en las que concurran los mismos requisitos exigidos en el
presente Decreto ley, para la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto
Canario a la entrega de bienes inmuebles y vehículos.
Se incluyen en esta letra b), las operaciones previstas en el artículo 7.2.C) del Texto
Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre,
que tengan como finalidad suplir el título que acredite la propiedad de los inmuebles
destruidos por la erupción volcánica.
2. El incumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado 1 anterior
determinará la improcedencia de la aplicación del tipo cero, con ingreso en dicho
momento del gravamen que hubiera correspondido y sus correspondientes intereses de
demora, comenzando a contarse el plazo de prescripción para determinar la deuda
tributaria desde la fecha en que se produzca el incumplimiento de tales requisitos.
Artículo 7. Bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
1. Se bonificará en un 100 por cien la cuota tributaria correspondiente a la donación
de una cantidad en metálico, cuyo devengo se produzca antes del día 31 de diciembre
de 2026, siempre y cuando concurran las condiciones siguientes:
a) Que el donatario sea propietario, usufructuario o nudo propietario de un inmueble
que haya sido destruido por la acción de la lava, cuya existencia y titularidad debe
acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
b) La cantidad en metálico donada debe destinarse a la adquisición o construcción
de un inmueble situado en la isla de La Palma, que habrá de tener la misma finalidad
que el destruido.
c) La adquisición del inmueble debe realizarse en un plazo de dos años a contar
desde el devengo del impuesto que grava la donación. Si existiesen sucesivas
cve: BOE-A-2021-19374
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Núm. 282