I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas tributarias. Organización. (BOE-A-2021-19374)
Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 144153
donaciones para un mismo fin, el plazo comenzará a contarse desde el devengo de la
primera donación.
En los casos de construcción, deben comenzarse las obras en el indicado plazo de
dos años sin sufrir interrupción por causa imputable al sujeto pasivo hasta su
terminación, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos años
desde el inicio de las obras.
d) El inmueble adquirido o construido debe permanecer en el patrimonio del
donatario con la misma finalidad que el destruido por un plazo de al menos cinco años, a
contar desde su adquisición o finalización de la construcción.
e) La donación debe formalizarse en escritura pública, debiendo constar de forma
expresa que el destino de la cantidad en metálico donada tiene como fin la adquisición o
construcción por parte del donatario de un inmueble de idéntica finalidad que el inmueble
destruido. No obstante, no será necesaria esta formalización cuando el importe donado
no sea superior a 1.000 euros.
2. Se bonificará en un 100 por cien la cuota tributaria correspondiente a la donación
de una edificación situada en La Palma, cuyo devengo se produzca antes del día 31 de
diciembre de 2026, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el donatario sea propietario, usufructuario o nudo propietario de un inmueble
que haya sido destruido por la acción de la lava, cuya existencia y titularidad debe
acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
b) El inmueble donado debe permanecer en el patrimonio del donatario con la
misma finalidad que el destruido por un plazo de al menos cinco años, a contar desde su
adquisición.
3. Se bonificará en un 100 por cien la cuota tributaria correspondiente a la donación
de un terreno situado en La Palma y calificado de solar conforme con la regulación del
régimen del suelo y ordenación urbana, cuyo devengo se produzca antes del día 31 de
diciembre de 2026, siempre y cuando concurran las condiciones siguientes:
a) Que el donatario sea propietario, usufructuario o nudo propietario de un inmueble
que haya sido destruido por la acción de la lava, cuya existencia y titularidad debe
acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
b) El solar donado debe destinarse a la construcción de la vivienda del donatario.
c) Deben comenzar las obras en el plazo de dos años desde la donación, sin sufrir
interrupción por causa imputable al sujeto pasivo hasta su terminación, la cual debe
tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos años desde el inicio de las obras.
d) La vivienda construida debe permanecer en el patrimonio del donatario como
vivienda un plazo de al menos cinco años, a contar desde la finalización de la construcción.
e) La donación debe formalizarse en escritura pública debiendo constar de forma
expresa que el destino del solar tiene como fin la construcción por parte del donatario de
una vivienda.
4. El incumplimiento de los requisitos mencionados en los apartados anteriores
determinará la improcedencia de la bonificación, con ingreso en dicho momento del
gravamen que hubiera correspondido y sus correspondientes intereses de demora,
comenzando a contarse el plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria
desde la fecha en que se produzca el incumplimiento de tales requisitos.
Artículo 8. Cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar
correspondiente a máquinas o aparatos automáticos.
1. En la autoliquidación trimestral de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte,
envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengada el día 1
de julio de 2021, cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo, se encuentre
cve: BOE-A-2021-19374
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 144153
donaciones para un mismo fin, el plazo comenzará a contarse desde el devengo de la
primera donación.
En los casos de construcción, deben comenzarse las obras en el indicado plazo de
dos años sin sufrir interrupción por causa imputable al sujeto pasivo hasta su
terminación, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos años
desde el inicio de las obras.
d) El inmueble adquirido o construido debe permanecer en el patrimonio del
donatario con la misma finalidad que el destruido por un plazo de al menos cinco años, a
contar desde su adquisición o finalización de la construcción.
e) La donación debe formalizarse en escritura pública, debiendo constar de forma
expresa que el destino de la cantidad en metálico donada tiene como fin la adquisición o
construcción por parte del donatario de un inmueble de idéntica finalidad que el inmueble
destruido. No obstante, no será necesaria esta formalización cuando el importe donado
no sea superior a 1.000 euros.
2. Se bonificará en un 100 por cien la cuota tributaria correspondiente a la donación
de una edificación situada en La Palma, cuyo devengo se produzca antes del día 31 de
diciembre de 2026, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el donatario sea propietario, usufructuario o nudo propietario de un inmueble
que haya sido destruido por la acción de la lava, cuya existencia y titularidad debe
acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
b) El inmueble donado debe permanecer en el patrimonio del donatario con la
misma finalidad que el destruido por un plazo de al menos cinco años, a contar desde su
adquisición.
3. Se bonificará en un 100 por cien la cuota tributaria correspondiente a la donación
de un terreno situado en La Palma y calificado de solar conforme con la regulación del
régimen del suelo y ordenación urbana, cuyo devengo se produzca antes del día 31 de
diciembre de 2026, siempre y cuando concurran las condiciones siguientes:
a) Que el donatario sea propietario, usufructuario o nudo propietario de un inmueble
que haya sido destruido por la acción de la lava, cuya existencia y titularidad debe
acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
b) El solar donado debe destinarse a la construcción de la vivienda del donatario.
c) Deben comenzar las obras en el plazo de dos años desde la donación, sin sufrir
interrupción por causa imputable al sujeto pasivo hasta su terminación, la cual debe
tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos años desde el inicio de las obras.
d) La vivienda construida debe permanecer en el patrimonio del donatario como
vivienda un plazo de al menos cinco años, a contar desde la finalización de la construcción.
e) La donación debe formalizarse en escritura pública debiendo constar de forma
expresa que el destino del solar tiene como fin la construcción por parte del donatario de
una vivienda.
4. El incumplimiento de los requisitos mencionados en los apartados anteriores
determinará la improcedencia de la bonificación, con ingreso en dicho momento del
gravamen que hubiera correspondido y sus correspondientes intereses de demora,
comenzando a contarse el plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria
desde la fecha en que se produzca el incumplimiento de tales requisitos.
Artículo 8. Cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar
correspondiente a máquinas o aparatos automáticos.
1. En la autoliquidación trimestral de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte,
envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengada el día 1
de julio de 2021, cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo, se encuentre
cve: BOE-A-2021-19374
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282