I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas tributarias. Organización. (BOE-A-2021-19374)
Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 144154
en la isla de La Palma, serán objeto de declaración e ingreso por parte de los obligados
tributarios las siguientes cuotas fijas:
1.
Máquinas tipo «B» o recreativas con premio:
A) Cuota trimestral: 783,00 euros.
B) Cuando se trate de máquinas en las que puedan intervenir dos o más jugadores
de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del realizado
por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas trimestrales:
a) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la
letra A) anterior.
b) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 1.392,00 euros, más el resultado
de multiplicar por 650,00 el producto del número de jugadores por el precio máximo
autorizado para la partida.
2.
Máquinas de tipo «C» o de azar.
Cuota trimestral: 1.091,25 euros.
3. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado
para la partida en máquinas de tipo «B» o recreativas con premio:
– La cuota tributaria de 783,00 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite
o azar, se incrementará en 19,57 euros por cada 4 céntimos de euro en que el nuevo
precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro.
2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria
a modificar el importe de las cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte,
envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengadas el primer
día de cada trimestre natural, para tener en cuenta los períodos de suspensión y
restricción de la actividad del juego en cada trimestre como consecuencia de la actividad
volcánica de La Palma.
TÍTULO II
Medidas organizativas y de gestión
Artículo 9. Comisión de coordinación de las medidas de reconstrucción y reactivación
de la isla de La Palma.
a) Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería de La Presidencia.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Viceconsejería competente en materia
de hacienda, planificación y presupuestos.
c) Vocalías: una persona en representación de cada una de las consejerías del
Gobierno, designada entre quienes sean titulares de al menos una dirección general, así
como las personas que desempeñan las áreas de coordinación económica y social de la
Oficina de coordinación económica y de asistencia a los afectados por el volcán de la isla
de La Palma.
d) Secretaría: la persona designada por la Viceconsejería de la Presidencia de
entre el personal funcionario dependiente de la Presidencia del Gobierno, que actuará
con voz y sin voto.
cve: BOE-A-2021-19374
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea la Comisión de coordinación de las medidas de reconstrucción y
reactivación de la isla de La Palma, adscrita a la Presidencia del Gobierno.
2. La Comisión de coordinación de las medidas de reconstrucción y reactivación de
la isla de La Palma estará integrada:
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 144154
en la isla de La Palma, serán objeto de declaración e ingreso por parte de los obligados
tributarios las siguientes cuotas fijas:
1.
Máquinas tipo «B» o recreativas con premio:
A) Cuota trimestral: 783,00 euros.
B) Cuando se trate de máquinas en las que puedan intervenir dos o más jugadores
de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del realizado
por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas trimestrales:
a) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la
letra A) anterior.
b) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 1.392,00 euros, más el resultado
de multiplicar por 650,00 el producto del número de jugadores por el precio máximo
autorizado para la partida.
2.
Máquinas de tipo «C» o de azar.
Cuota trimestral: 1.091,25 euros.
3. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado
para la partida en máquinas de tipo «B» o recreativas con premio:
– La cuota tributaria de 783,00 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite
o azar, se incrementará en 19,57 euros por cada 4 céntimos de euro en que el nuevo
precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro.
2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria
a modificar el importe de las cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte,
envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengadas el primer
día de cada trimestre natural, para tener en cuenta los períodos de suspensión y
restricción de la actividad del juego en cada trimestre como consecuencia de la actividad
volcánica de La Palma.
TÍTULO II
Medidas organizativas y de gestión
Artículo 9. Comisión de coordinación de las medidas de reconstrucción y reactivación
de la isla de La Palma.
a) Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería de La Presidencia.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Viceconsejería competente en materia
de hacienda, planificación y presupuestos.
c) Vocalías: una persona en representación de cada una de las consejerías del
Gobierno, designada entre quienes sean titulares de al menos una dirección general, así
como las personas que desempeñan las áreas de coordinación económica y social de la
Oficina de coordinación económica y de asistencia a los afectados por el volcán de la isla
de La Palma.
d) Secretaría: la persona designada por la Viceconsejería de la Presidencia de
entre el personal funcionario dependiente de la Presidencia del Gobierno, que actuará
con voz y sin voto.
cve: BOE-A-2021-19374
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea la Comisión de coordinación de las medidas de reconstrucción y
reactivación de la isla de La Palma, adscrita a la Presidencia del Gobierno.
2. La Comisión de coordinación de las medidas de reconstrucción y reactivación de
la isla de La Palma estará integrada: