I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas tributarias. Organización. (BOE-A-2021-19374)
Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 144155

Podrán asistir a las reuniones de la Comisión las personas que sean convocadas por
la Presidencia.
3. La Comisión de coordinación de las medidas de reconstrucción y reactivación de
la isla de La Palma tendrá las siguientes funciones:
a) La adopción de medidas de coordinación necesarias para la actuación de las
distintas Consejerías y organismos dependientes del Gobierno de Canarias, así como
para garantizar una adecuada coordinación con la actuación de las restantes
Administraciones Públicas.
b) El impulso y propuesta de actuaciones y medidas que sean necesarias para la
reparación de los daños causados por el volcán de la isla de La Palma, así como para la
reconstrucción y reactivación económica de la zona, en el ámbito de competencias de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La supervisión y coordinación de las actuaciones que desarrollen los
departamentos y sus organismos públicos dependientes para la reconstrucción y
reactivación de la isla de La Palma.
d) El análisis e informe del Plan de Reconstrucción y Reactivación económica de la
isla de La Palma.
e) La evaluación y seguimiento de la ejecución de las medidas y actuaciones
adoptadas.
f) Las demás que sean necesarias para la coordinación entre las Administraciones
implicadas en la reconstrucción y reactivación de la isla de La Palma, así como para la
ejecución de las medidas y actuaciones acordadas.
Artículo 10. Oficina de coordinación económica y de asistencia a los afectados por el
volcán de la isla de La Palma.
1. Dependiente y bajo la dirección y coordinación de la Viceconsejería de la
Presidencia, se crea la Oficina de coordinación económica y de asistencia a los
afectados por el volcán de la isla de La Palma, que tendrá encomendada las funciones
siguientes:
a) La coordinación económica, seguimiento y gestión de las actuaciones acordadas
por la Comisión de coordinación de las medidas de reconstrucción y reactivación de la
isla de La Palma, así como la elaboración del Plan de Reconstrucción y Reactivación
económica de la isla de La Palma.
b) La coordinación social para prestar tareas de información, asistencia y apoyo en
la tramitación de los procedimientos de ayuda a las personas afectadas por la erupción
volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.
2.

La oficina contará con las dos áreas de coordinación siguientes:

3. La oficina tendrá las dependencias necesarias ubicadas en la isla de La Palma
para facilitar la información, asistencia y tramitación de los procedimientos más cercana
a las personas afectadas por el volcán.
4. La oficina estará dotada por el personal y los medios materiales que se
establezcan por acuerdo del Gobierno de Canarias, y, en su caso, con los medios
personales y materiales que se aporten por la Administración General del Estado, el
Cabildo insular de La Palma y los Ayuntamientos afectados por el volcán, de acuerdo
con los Convenios de Cooperación que se suscriban con dichas administraciones.

cve: BOE-A-2021-19374
Verificable en https://www.boe.es

a) Área de coordinación económica, que será desempeñada por la persona titular
de la Dirección General de Coordinación y Apoyo a la Vicepresidencia.
b) Área de coordinación social, que será desempeñada por la persona que se
designe por el Presidente del Gobierno de entre quienes estén adscritos la Dirección
General del Gabinete del Presidente.