I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas tributarias. Organización. (BOE-A-2021-19374)
Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 144156
Medidas de contratación administrativa.
1. Podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia,
previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, cumpliendo los requisitos
del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los
contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios,
de obras de reposición de bienes perjudicados y de valoraciones de daños, cualquiera
que sea su cuantía.
2. Para la tramitación de expedientes de contratación de obras no incluidas en el
artículo 236.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se dispensará del requisito previo de
disponibilidad de los terrenos, sin perjuicio de que su ocupación efectiva deba ir
precedida de la formalización del acta de ocupación.
Artículo 12. Medidas en materia de expropiación forzosa.
1. Se declara de utilidad pública e interés social la expropiación de bienes
inmuebles para destinarlos a la reposición de los bienes destruidos por el volcán de La
Palma.
2. Se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones
a que se refiere el apartado anterior, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Artículo 13.
Tramitación de urgencia de los procedimientos.
1. Los procedimientos administrativos, de gestión presupuestaria, de subvenciones
y ayudas, encargos a medios propios personificados y demás expedientes de gastos que
se tramiten para la reparación de los daños causados por el volcán de la isla de La
Palma se tramitarán por urgencia y se despacharán con carácter preferente.
2. La tramitación por urgencia prevista en este artículo determinará en exclusiva la
reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes y dictámenes que
sean preceptivos, sin que afecte a los plazos de convocatoria pública, plazos referidos a la
presentación de solicitudes y recursos, subsanación de requerimientos o cualesquiera otros
plazos que limiten los derechos de terceros o que no puedan reducirse por aplicación de la
normativa básica y sin perjuicio de los plazos específicos previstos en esta norma.
Artículo 14.
Exceptuación del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno.
Artículo 15.
Régimen de las ayudas.
Por los distintos departamentos se adoptarán las normas que regirán la concesión de
ayudas de carácter excepcional para mitigar los daños producidos por la erupción volcánica
iniciada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma el día 19 de septiembre de 2021.
Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa en aras del interés público
y social derivado de las singulares circunstancias que concurren en una situación de
emergencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2021-19374
Verificable en https://www.boe.es
1. Los expedientes de gastos, las subvenciones directas a que se refiere el
artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los
préstamos directos y los convenios que suscriba la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias con la Administración General del Estado, el Cabildo
Insular de La Palma y los Ayuntamientos afectados por el volcán quedan exceptuados de
la autorización previa del Gobierno que en atención a su cuantía se establezca en las
leyes anuales de presupuesto.
2. De los citados expedientes se dará cuenta al Gobierno trimestralmente.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 144156
Medidas de contratación administrativa.
1. Podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia,
previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, cumpliendo los requisitos
del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los
contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios,
de obras de reposición de bienes perjudicados y de valoraciones de daños, cualquiera
que sea su cuantía.
2. Para la tramitación de expedientes de contratación de obras no incluidas en el
artículo 236.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se dispensará del requisito previo de
disponibilidad de los terrenos, sin perjuicio de que su ocupación efectiva deba ir
precedida de la formalización del acta de ocupación.
Artículo 12. Medidas en materia de expropiación forzosa.
1. Se declara de utilidad pública e interés social la expropiación de bienes
inmuebles para destinarlos a la reposición de los bienes destruidos por el volcán de La
Palma.
2. Se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones
a que se refiere el apartado anterior, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Artículo 13.
Tramitación de urgencia de los procedimientos.
1. Los procedimientos administrativos, de gestión presupuestaria, de subvenciones
y ayudas, encargos a medios propios personificados y demás expedientes de gastos que
se tramiten para la reparación de los daños causados por el volcán de la isla de La
Palma se tramitarán por urgencia y se despacharán con carácter preferente.
2. La tramitación por urgencia prevista en este artículo determinará en exclusiva la
reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes y dictámenes que
sean preceptivos, sin que afecte a los plazos de convocatoria pública, plazos referidos a la
presentación de solicitudes y recursos, subsanación de requerimientos o cualesquiera otros
plazos que limiten los derechos de terceros o que no puedan reducirse por aplicación de la
normativa básica y sin perjuicio de los plazos específicos previstos en esta norma.
Artículo 14.
Exceptuación del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno.
Artículo 15.
Régimen de las ayudas.
Por los distintos departamentos se adoptarán las normas que regirán la concesión de
ayudas de carácter excepcional para mitigar los daños producidos por la erupción volcánica
iniciada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma el día 19 de septiembre de 2021.
Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa en aras del interés público
y social derivado de las singulares circunstancias que concurren en una situación de
emergencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2021-19374
Verificable en https://www.boe.es
1. Los expedientes de gastos, las subvenciones directas a que se refiere el
artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los
préstamos directos y los convenios que suscriba la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias con la Administración General del Estado, el Cabildo
Insular de La Palma y los Ayuntamientos afectados por el volcán quedan exceptuados de
la autorización previa del Gobierno que en atención a su cuantía se establezca en las
leyes anuales de presupuesto.
2. De los citados expedientes se dará cuenta al Gobierno trimestralmente.