I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas tributarias. Organización. (BOE-A-2021-19374)
Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 144146
Por otra parte, el contenido normativo proyectado no afecta a los supuestos previstos
en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Canarias, ni a la regulación esencial de
los derechos y deberes establecidos en dicho Estatuto y en la Constitución española.
No se ha realizado el trámite de participación pública al amparo de lo que establece
el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación
supletoria por mor de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley
Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, que excluye la aplicación de las normas para la
tramitación de anteproyectos de ley y normas reglamentarias, a los decretos leyes, a
excepción de la elaboración de la memoria prevista en el apartado 3 del citado artículo,
con carácter abreviado.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a propuesta del Presidente y de los Consejeros de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad,
y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de septiembre
de 2021,
DISPONGO:
TÍTULO I
Medidas tributarias
CAPÍTULO I
Medidas relativas a la recaudación tributaria
Artículo 1. Ampliación del plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones.
1. Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario o del Arbitrio sobre
Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, con domicilio fiscal o
establecimiento permanente principal en La Palma, podrán presentar hasta el día 31 de
enero de 2022 la autoliquidación correspondiente al tercer período de liquidación
trimestral del año 2021.
2. Tratándose de sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario, con
domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, con obligación de
presentación mensual de las autoliquidaciones periódicas, podrán presentar hasta el
día 31 de diciembre de 2021 la autoliquidación correspondiente al período de liquidación
del mes de septiembre del año 2021; y hasta el día 31 de enero de 2022, la
autoliquidación correspondiente al período de liquidación del mes de octubre del
año 2021.
Lo previsto en este apartado no resulta aplicable a los sujetos pasivos que apliquen
el régimen del grupo de entidades.
3. A los efectos de lo establecido en este Decreto ley, se entenderá por
establecimiento permanente principal el lugar donde esté efectivamente centralizada la
gestión administrativa y la dirección de sus negocios en Canarias. Cuando de acuerdo
con este criterio no pueda determinarse el mismo, se atenderá al lugar donde radique el
mayor valor de sus elementos de inmovilizado material en Canarias.
Artículo 2. Ampliación excepcional de las fechas de vencimiento de pago de las deudas
tributarias aplazadas o fraccionadas.
1. Excepcionalmente y respecto a las deudas tributarias aplazadas cuyo plazo de
pago no estuviese vencido a fecha 19 de septiembre de 2021, el obligado tributario con
domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma podrá solicitar la
ampliación en seis meses de la fecha de vencimiento del citado plazo.
cve: BOE-A-2021-19374
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 144146
Por otra parte, el contenido normativo proyectado no afecta a los supuestos previstos
en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Canarias, ni a la regulación esencial de
los derechos y deberes establecidos en dicho Estatuto y en la Constitución española.
No se ha realizado el trámite de participación pública al amparo de lo que establece
el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación
supletoria por mor de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley
Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, que excluye la aplicación de las normas para la
tramitación de anteproyectos de ley y normas reglamentarias, a los decretos leyes, a
excepción de la elaboración de la memoria prevista en el apartado 3 del citado artículo,
con carácter abreviado.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a propuesta del Presidente y de los Consejeros de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad,
y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de septiembre
de 2021,
DISPONGO:
TÍTULO I
Medidas tributarias
CAPÍTULO I
Medidas relativas a la recaudación tributaria
Artículo 1. Ampliación del plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones.
1. Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario o del Arbitrio sobre
Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, con domicilio fiscal o
establecimiento permanente principal en La Palma, podrán presentar hasta el día 31 de
enero de 2022 la autoliquidación correspondiente al tercer período de liquidación
trimestral del año 2021.
2. Tratándose de sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario, con
domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, con obligación de
presentación mensual de las autoliquidaciones periódicas, podrán presentar hasta el
día 31 de diciembre de 2021 la autoliquidación correspondiente al período de liquidación
del mes de septiembre del año 2021; y hasta el día 31 de enero de 2022, la
autoliquidación correspondiente al período de liquidación del mes de octubre del
año 2021.
Lo previsto en este apartado no resulta aplicable a los sujetos pasivos que apliquen
el régimen del grupo de entidades.
3. A los efectos de lo establecido en este Decreto ley, se entenderá por
establecimiento permanente principal el lugar donde esté efectivamente centralizada la
gestión administrativa y la dirección de sus negocios en Canarias. Cuando de acuerdo
con este criterio no pueda determinarse el mismo, se atenderá al lugar donde radique el
mayor valor de sus elementos de inmovilizado material en Canarias.
Artículo 2. Ampliación excepcional de las fechas de vencimiento de pago de las deudas
tributarias aplazadas o fraccionadas.
1. Excepcionalmente y respecto a las deudas tributarias aplazadas cuyo plazo de
pago no estuviese vencido a fecha 19 de septiembre de 2021, el obligado tributario con
domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma podrá solicitar la
ampliación en seis meses de la fecha de vencimiento del citado plazo.
cve: BOE-A-2021-19374
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282