I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas tributarias. Organización. (BOE-A-2021-19374)
Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 144145
ley con fundamento en los artículos 104, 106.2, letras a) a c) del Estatuto de Autonomía
de Canarias.
Por lo que se refiere a la materia de subvenciones, el Estatuto de Autonomía sitúa su
título competencial en el ámbito de la competencia sobre fomento. No se trata de un
título autónomo, sino que debe situarse en conexión con una de las materias sobre las
que la comunidad autónoma tiene reconocida competencia. Así lo establece el
artículo 102 del Estatuto de Autonomía que dice: «1. En las materias de su competencia,
corresponde a la comunidad autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos
efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su
caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su
tramitación y concesión».
Las subvenciones no constituyen un título competencial en sí mismo, sino que son
un instrumento al servicio de una competencia sustantiva. Y la comunidad autónoma
puede en el desarrollo de sus propias competencias sustantivas establecer normas
propias de subvenciones de aplicación en las materias sobre las que tiene competencia
y siempre que no contradigan la legislación básica estatal en la materia.
II
El artículo 46.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que en caso de
extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley,
que recibirán el nombre de decretos-leyes.
En virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas
Sentencia 14/2020, de 28 de enero de 2020, FJ 2) es exigible «que el Gobierno haga
una definición «explícita y razonada» de la situación concurrente, y segundo, que exista
además una «conexión de sentido» entre la situación definida y las medidas que en el
decreto-ley se adopten.»
Es tal la obviedad de la situación de emergencia, que es imprescindible adoptar
medidas para subvenir, en el ámbito fiscal, una situación catastrófica que por si sola
justifica la extraordinaria y urgente necesidad de las mismas, como es facilitar el
cumplimiento de obligaciones tributarias y aliviar la carga impositiva de las actuaciones
tendentes a la reposición de los bienes destruidos por la erupción volcánica en la isla de
La Palma.
Asimismo esta misma situación justifica la adopción de medidas de índole
organizativo y procedimental dirigidas a la coordinación de los distintos Departamentos y
Administraciones implicadas y a resolver con prontitud, mediante la agilización de los
procedimientos administrativos, la situación de precariedad en la que han quedado las
personas afectadas por el volcán.
Por tanto, existe plena homogeneidad entre la situación descrita en la exposición de
motivos y el contenido de la parte dispositiva; es decir, existe «conexión de sentido»
entre la situación definida y las medidas que en el Decreto ley se adoptan.
El decreto-ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente
previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal
y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983,
de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3
y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles
de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el
establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la
tramitación parlamentaria de las leyes.
Todos los motivos expuestos justifican amplia y razonadamente la extraordinaria y
urgente necesidad de que por parte del Gobierno de Canarias se apruebe, conforme al
apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del
Estatuto de Autonomía de Canarias, un decreto-ley como el que nos ocupa.
cve: BOE-A-2021-19374
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 144145
ley con fundamento en los artículos 104, 106.2, letras a) a c) del Estatuto de Autonomía
de Canarias.
Por lo que se refiere a la materia de subvenciones, el Estatuto de Autonomía sitúa su
título competencial en el ámbito de la competencia sobre fomento. No se trata de un
título autónomo, sino que debe situarse en conexión con una de las materias sobre las
que la comunidad autónoma tiene reconocida competencia. Así lo establece el
artículo 102 del Estatuto de Autonomía que dice: «1. En las materias de su competencia,
corresponde a la comunidad autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos
efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su
caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su
tramitación y concesión».
Las subvenciones no constituyen un título competencial en sí mismo, sino que son
un instrumento al servicio de una competencia sustantiva. Y la comunidad autónoma
puede en el desarrollo de sus propias competencias sustantivas establecer normas
propias de subvenciones de aplicación en las materias sobre las que tiene competencia
y siempre que no contradigan la legislación básica estatal en la materia.
II
El artículo 46.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que en caso de
extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley,
que recibirán el nombre de decretos-leyes.
En virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas
Sentencia 14/2020, de 28 de enero de 2020, FJ 2) es exigible «que el Gobierno haga
una definición «explícita y razonada» de la situación concurrente, y segundo, que exista
además una «conexión de sentido» entre la situación definida y las medidas que en el
decreto-ley se adopten.»
Es tal la obviedad de la situación de emergencia, que es imprescindible adoptar
medidas para subvenir, en el ámbito fiscal, una situación catastrófica que por si sola
justifica la extraordinaria y urgente necesidad de las mismas, como es facilitar el
cumplimiento de obligaciones tributarias y aliviar la carga impositiva de las actuaciones
tendentes a la reposición de los bienes destruidos por la erupción volcánica en la isla de
La Palma.
Asimismo esta misma situación justifica la adopción de medidas de índole
organizativo y procedimental dirigidas a la coordinación de los distintos Departamentos y
Administraciones implicadas y a resolver con prontitud, mediante la agilización de los
procedimientos administrativos, la situación de precariedad en la que han quedado las
personas afectadas por el volcán.
Por tanto, existe plena homogeneidad entre la situación descrita en la exposición de
motivos y el contenido de la parte dispositiva; es decir, existe «conexión de sentido»
entre la situación definida y las medidas que en el Decreto ley se adoptan.
El decreto-ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente
previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal
y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983,
de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3
y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles
de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el
establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la
tramitación parlamentaria de las leyes.
Todos los motivos expuestos justifican amplia y razonadamente la extraordinaria y
urgente necesidad de que por parte del Gobierno de Canarias se apruebe, conforme al
apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del
Estatuto de Autonomía de Canarias, un decreto-ley como el que nos ocupa.
cve: BOE-A-2021-19374
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282