I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas tributarias. Organización. (BOE-A-2021-19374)
Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 144144
Canarias, conforme a lo establecido en los artículos 115 y 166.4 del Estatuto de
Autonomía de Canarias y en el apartado dos de la disposición adicional décima de la
Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen
Económico Fiscal de Canarias. Sin embargo, en los tributos cedidos por el Estado, el
artículo 56 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, atribuye a las
Comunidades Autónomas la competencia para regular los aspectos relativos a la
recaudación de tales tributos, con una limitación respecto a los aplazamientos o
fraccionamientos de la deuda, al exigir la aplicación expresa de la normativa del Estado;
motivo por el que se excluyen a los tributos cedidos de lo dispuesto en los artículos 2 y 3
del Decreto Ley.
En cuanto al resto de medidas, las relativas a los tributos cedidos recogidas en sexto,
séptimo, octavo, y último lugar, la competencia normativa deriva de lo dispuesto en la
Disposición Adicional primera del Estatuto de Autonomía de Canarias y en los
artículos 46, 48, 49 y 50 de la Ley 22/2009, en relación con el artículo 17 c) y 19.Dos a),
c), d) y e) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas, así como el artículo 2 de la Ley 26/2010, de 16 de julio, del
régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de
fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
Junto a las medidas tributarias, se incluyen otras medidas de organización y gestión
administrativa.
En primer término, en la medida en que corresponde a distintas consejerías la
adopción de las medidas paliativas de los daños producidos, se hace necesaria la
constitución de un órgano para el impulso, coordinación y propuesta de las actuaciones
que sean precisas para la reparación de los daños causados por el volcán de la isla de
La Palma, así como para la reconstrucción y reactivación económica de las zonas
afectadas. A estos efectos, se crea la Comisión de coordinación de las medidas de
reconstrucción y reactivación de la isla de La Palma, con la composición y funciones que
se especifican en el presente Decreto ley.
Por otra parte, para dar respuesta a quienes han perdido su casa, sus terrenos o su
empleo, se crea bajo la dirección y coordinación de la Viceconsejería de la Presidencia,
la Oficina de coordinación económica y de asistencia a los afectados por el volcán de la
isla de La Palma, que tendrá encomendada las funciones de información, asistencia y
apoyo en la tramitación de los procedimientos de las personas afectadas por la erupción
volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.
Esta oficina única de coordinación y atención a la ciudadanía afectada por la
erupción volcánica se configura como el centro principal de atención y coordinación de
ayudas, asistencia, trámites y asesoría para las personas y entidades afectadas, por lo
que en la misma se integrará el personal de las distintas áreas de las instituciones, de
empresas y fundaciones públicas. Específicamente, dispondrá de personal dependiente
de distintos departamentos del Gobierno de Canarias, así como de otras
Administraciones Públicas.
El equipo de la Oficina se organizará de tal forma que se puedan coordinar las
acciones oportunas en cada materia, tanto para la obtención de las ayudas públicas de
emergencia y soluciones habitacionales para las personas afectadas, como para la
recuperación social y económica de la isla.
Finalmente, se adoptan distintas medidas en materia de contratación, expropiación
forzosa, tramitación de los procedimientos administrativos y ayudas, con el objeto de
garantizar que las actuaciones que se lleven a cabo para paliar los efectos derivados de
la erupción volcánica se puedan ejecutar con la mayor celeridad, como es exigible para
atender a la situación extraordinaria derivada de la misma.
La Comunidad Autónoma de Canarias tiene plena competencia para adoptar las
medidas organizativas y procedimentales que se recogen en el título II de este decreto
cve: BOE-A-2021-19374
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 144144
Canarias, conforme a lo establecido en los artículos 115 y 166.4 del Estatuto de
Autonomía de Canarias y en el apartado dos de la disposición adicional décima de la
Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen
Económico Fiscal de Canarias. Sin embargo, en los tributos cedidos por el Estado, el
artículo 56 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, atribuye a las
Comunidades Autónomas la competencia para regular los aspectos relativos a la
recaudación de tales tributos, con una limitación respecto a los aplazamientos o
fraccionamientos de la deuda, al exigir la aplicación expresa de la normativa del Estado;
motivo por el que se excluyen a los tributos cedidos de lo dispuesto en los artículos 2 y 3
del Decreto Ley.
En cuanto al resto de medidas, las relativas a los tributos cedidos recogidas en sexto,
séptimo, octavo, y último lugar, la competencia normativa deriva de lo dispuesto en la
Disposición Adicional primera del Estatuto de Autonomía de Canarias y en los
artículos 46, 48, 49 y 50 de la Ley 22/2009, en relación con el artículo 17 c) y 19.Dos a),
c), d) y e) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas, así como el artículo 2 de la Ley 26/2010, de 16 de julio, del
régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de
fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
Junto a las medidas tributarias, se incluyen otras medidas de organización y gestión
administrativa.
En primer término, en la medida en que corresponde a distintas consejerías la
adopción de las medidas paliativas de los daños producidos, se hace necesaria la
constitución de un órgano para el impulso, coordinación y propuesta de las actuaciones
que sean precisas para la reparación de los daños causados por el volcán de la isla de
La Palma, así como para la reconstrucción y reactivación económica de las zonas
afectadas. A estos efectos, se crea la Comisión de coordinación de las medidas de
reconstrucción y reactivación de la isla de La Palma, con la composición y funciones que
se especifican en el presente Decreto ley.
Por otra parte, para dar respuesta a quienes han perdido su casa, sus terrenos o su
empleo, se crea bajo la dirección y coordinación de la Viceconsejería de la Presidencia,
la Oficina de coordinación económica y de asistencia a los afectados por el volcán de la
isla de La Palma, que tendrá encomendada las funciones de información, asistencia y
apoyo en la tramitación de los procedimientos de las personas afectadas por la erupción
volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.
Esta oficina única de coordinación y atención a la ciudadanía afectada por la
erupción volcánica se configura como el centro principal de atención y coordinación de
ayudas, asistencia, trámites y asesoría para las personas y entidades afectadas, por lo
que en la misma se integrará el personal de las distintas áreas de las instituciones, de
empresas y fundaciones públicas. Específicamente, dispondrá de personal dependiente
de distintos departamentos del Gobierno de Canarias, así como de otras
Administraciones Públicas.
El equipo de la Oficina se organizará de tal forma que se puedan coordinar las
acciones oportunas en cada materia, tanto para la obtención de las ayudas públicas de
emergencia y soluciones habitacionales para las personas afectadas, como para la
recuperación social y económica de la isla.
Finalmente, se adoptan distintas medidas en materia de contratación, expropiación
forzosa, tramitación de los procedimientos administrativos y ayudas, con el objeto de
garantizar que las actuaciones que se lleven a cabo para paliar los efectos derivados de
la erupción volcánica se puedan ejecutar con la mayor celeridad, como es exigible para
atender a la situación extraordinaria derivada de la misma.
La Comunidad Autónoma de Canarias tiene plena competencia para adoptar las
medidas organizativas y procedimentales que se recogen en el título II de este decreto
cve: BOE-A-2021-19374
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282