I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas tributarias. Organización. (BOE-A-2021-19374)
Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 144143

Agencia Tributaria Canaria, por otro lado, facilitar a los afectados la adquisición de
nuevos bienes inmuebles, con diversos beneficios fiscales, y, por último, ajustar la
tributación efectiva de determinados empresarios a los días sin erupción volcánica.
En este sentido, y con carácter excepcional, se adoptan las siguientes medidas:
En primer lugar, para todos los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento
permanente principal en isla de La Palma, se amplía el plazo de presentación de la
autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importaciones
y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias, correspondiente al tercer trimestre del
año 2021, hasta el día 31 de enero de 2022. En el caso de que la obligación de
presentación del Impuesto General Indirecto Canario sea mensual, el plazo
correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2021, será, respectivamente, el
día 31 de diciembre de 2021 y el día 31 de enero de 2022.
En segundo lugar, se amplían en seis meses y previa petición, los vencimientos de
pago de todas las deudas tributarias que estén fraccionadas o aplazadas a la fecha de
entrada en vigor del presente Decreto ley, salvo las relativas a las importaciones de
bienes bajo la modalidad de pago diferido, las de los tributos cedidos por el Estado y las
superiores a 30.000 euros.
En tercer lugar, se articula la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas
tributarias que fueron aplazadas o fraccionadas con anterioridad, y que actualmente
están en período ejecutivo, exigiéndose para ello el cumplimiento de una serie de
requisitos.
En cuarto lugar, se crean nuevos supuestos de aplicación del tipo cero del Impuesto
General Indirecto Canario con vigencia entre 2 y 5 años, por las entregas de bienes y
prestaciones de servicios tendentes al alojamiento de las personas afectadas por la
erupción volcánica, a la sustitución de inmuebles y vehículos destruidos, así como a la
recuperación de las actividades ganaderas y agrícolas, extendiéndose, en este último
caso, a las importaciones de bienes.
En quinto lugar, se atiende a aquellas actividades empresariales desarrolladas en la
isla de La Palma, cuya tributación no se vincula con el volumen real de operaciones, y en
cuyo cálculo, no se ha tenido en cuenta la merma de ingresos ocasionada por la
erupción volcánica; es el caso de los empresarios o profesionales acogidos al régimen
simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.
En sexto lugar, se crea un nuevo tipo de gravamen reducido cero en el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aplicable hasta
el 31 de diciembre de 2026, a las transmisiones de inmuebles y vehículos cuyos
adquirentes sean titulares de bienes de esta naturaleza destruidos por la lava,
ampliándose a los supuestos de constitución o ampliación de préstamos o créditos con
garantía hipotecaria y a los actos necesarios para acreditar la titularidad jurídica de los
inmuebles.
En séptimo lugar, se crea una bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026, para las donaciones de
edificaciones, terrenos y dinero, siempre que en este último caso se destine a la
adquisición o construcción de un inmueble en sustitución de uno destruido.
En octavo lugar, se procede a ajustar los importes correspondientes al tercer
trimestre del año 2021 de las cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte,
envite o azar, correspondientes a las máquinas o aparatos automáticos, con una
reducción proporcional a los 12 días del mes de septiembre con la erupción.
Y, por último, se establece una Disposición adicional primera para mantener el
derecho a las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas vinculadas con la vivienda habitual, a pesar de haber sido destruida por la lava.
Respecto a las cinco primeras medidas, expuestas anteriormente, existe plena
competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias para adoptarlas en relación a los
tributos propios, en el marco del principio de autonomía financiera reconocido en el
artículo 171 del Estatuto de Autonomía de Canarias. Y, en el mismo sentido, se reconoce
esta competencia respecto a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de

cve: BOE-A-2021-19374
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 282