I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas tributarias. Organización. (BOE-A-2021-19374)
Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
19374

Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas
tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción
volcánica en la isla de La Palma.

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto
ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias,
organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La
Palma, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es la segunda vez que, en un período de tiempo muy corto, nos enfrentamos a una
situación de emergencia impensable y que, a pesar de los grandes avances científicos y
tecnológicos disponibles, ha sido imposible evitar. La primera fue mundial, la pandemia
del COVID-19, y la de ahora, afecta a una parte de nuestro territorio canario, a la isla de
La Palma.
El domingo 19 de septiembre de 2021, se produjo una erupción volcánica en el
municipio de El Paso, activándose inmediatamente el Plan Estatal General de
Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) en fase de Alerta y Seguimiento
Permanente, la Situación de Emergencia Nivel 2 y el semáforo volcánico en nivel rojo,
correspondientes al Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por
riesgo volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA). Asimismo, se
activó a la Unidad Militar de Emergencias en El Paso, desplazándose un considerable
número de efectivos y vehículos, además de movilizar numerosos medios de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Durante el periodo de activación de los planes mencionados se ha producido la
evacuación preventiva de más de 6.000 personas de las poblaciones afectadas, daños
en infraestructuras y bienes públicos y privados, principalmente viviendas, así como
daños en cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras
instalaciones productivas. Asimismo, se han alterado las redes del transporte de
personas y mercancías, con el corte de carreteras y la prohibición temporal de la
navegación marítima en la zona del oeste de la isla de La Palma, así como la suspensión
de actividades escolares en algunos de los municipios afectados y la alteración de la
atención sanitaria por desaparición de infraestructura.
La trayectoria del volcán ha ido sepultando inexorablemente todo lo que ha
encontrado a su paso hasta su llegada al mar; aunque las cifras no son definitivas, las
edificaciones arrasadas por la lava se cuantifican en torno a 520 residenciales, 44
agrarias, 23 industriales, 19 de ocio y restauración, 7 de servicios públicos y 8 de otras
tipologías, que en ningún caso podrán ser reconstruidas en el lugar donde se ubicaban, y
sin perjuicio de otros daños en construcciones que sí pueden ser rehabilitadas o
reconstruidas en su ubicación.
La gravedad de los daños materiales producidos, especialmente en las viviendas,
negocios, industrias y explotaciones agrícolas y ganaderas, así como la incidencia sobre
la actividad económica, hacen necesaria la adopción de medidas tributarias
extraordinarias, con un triple fin: por un lado, ayudar a evitar las posibles dificultades de
liquidez de los contribuyentes palmeros, en detrimento de la recaudación tributaria de la

cve: BOE-A-2021-19374
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