I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas económicas. (BOE-A-2021-19305)
Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143862
A ese régimen especial de ayudas sociales en el sector de la minería del carbón, se
dedica el Título I del referido Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, que
distingue entre las ayudas por costes laborales para trabajadores de edad avanzada
(reguladas en su artículo 1), y las ayudas por costes laborales mediante bajas
indemnizadas de carácter voluntario (previstas en su artículo 2); remitiéndose, en todo
aquello que no estuviese expresamente previsto, a lo señalado en el Real
Decreto 676/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas por
costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre
de unidades de producción de las empresas mineras del carbón, cuyo ámbito de
vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025.
En ambas líneas de ayudas se diferencia entre aquellos trabajadores cuya relación
laboral se extingue con ocasión del cierre de la unidad productiva en la fecha límite de 31
de diciembre de 2018, y aquellos otros que mantienen su vínculo laboral para realizar las
labores de cierre y rehabilitación del espacio natural afectado por el cierre de la mina.
Estos últimos, según la redacción actual del Real Decreto-ley, solo podrían acogerse a
estas ayudas sociales en el plazo de 36 meses contado desde el 31 de diciembre
de 2018, es decir, antes del 31 de diciembre de 2021.
Sin embargo, ese plazo resulta insuficiente y no responde a la situación de las
empresas mineras beneficiarias de las ayudas por costes excepcionales destinadas a
compensar la clausura de las instalaciones y la restauración del espacio natural,
amparadas en la Orden IET/594/2014, de 10 de abril, cuyas labores de cierre y
rehabilitación aún están en marcha y se prevé que se extiendan más allá del 31 de
diciembre de 2021.
Las últimas ayudas para la restauración no se han terminado de resolver hasta 21 de
agosto de 2021 para las dos últimas explotaciones. Es esencial, por consiguiente,
acompasar el régimen de las ayudas al ritmo de ejecución de los trabajos de abandono
de labores y restauración de modo que se otorgue la cobertura pretendida a los
trabajadores del sector.
La modificación que se propone del Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre,
pretende evitar que estos trabajadores se vean perjudicados por el desarrollo de las
labores de cierre y restauración (por otro lado, necesarias), permitiendo el acceso de
estas ayudas a aquellos trabajadores que realicen labores de cierre y rehabilitación en el
periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2025. Esta
fecha se corresponde tanto con la vigencia de la citada Orden IET/594/2014, de 10 de
abril, como con la del Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto.
IX
La intensificación de los usos del territorio que tienen lugar en la cuenca vertiente al Mar
Menor, junto a los efectos del cambio global, han hecho que en poco tiempo haya sufrido
varios episodios catastróficos, como son las mortalidades masivas de peces y otros
organismos marinos acaecidas en 2019 y, más recientemente, en agosto de 2021. Los
sucesivos informes encargados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico a las más prestigiosas instituciones científicas del país no dejan lugar a dudas:
las causas de la degradación siguen actuando, su estado ecológico se sigue deteriorando y el
ecosistema ha perdido su resiliencia, de forma que es difícil predecir los efectos de nuevas
perturbaciones. Además, están presentes amenazas ciertas, como los restos que la minería
metálica ha dejado en las Sierras Mineras, que pueden agravar la degradación de la laguna.
Para revertir la situación de deterioro ecológico, entre otras medidas resulta
necesario dar un impulso decidido a las obras de protección y recuperación ambiental
del Mar Menor. La declaración de interés general de estas obras posibilita una acción
coordinada y decidida, con unos principios orientadores comunes: la restauración del
buen estado ecológico de la laguna mediante el restablecimiento de su dinámica natural,
la restauración y renaturalización en diferentes ámbitos y la aplicación de soluciones
basadas en la naturaleza.
cve: BOE-A-2021-19305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143862
A ese régimen especial de ayudas sociales en el sector de la minería del carbón, se
dedica el Título I del referido Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, que
distingue entre las ayudas por costes laborales para trabajadores de edad avanzada
(reguladas en su artículo 1), y las ayudas por costes laborales mediante bajas
indemnizadas de carácter voluntario (previstas en su artículo 2); remitiéndose, en todo
aquello que no estuviese expresamente previsto, a lo señalado en el Real
Decreto 676/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas por
costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre
de unidades de producción de las empresas mineras del carbón, cuyo ámbito de
vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025.
En ambas líneas de ayudas se diferencia entre aquellos trabajadores cuya relación
laboral se extingue con ocasión del cierre de la unidad productiva en la fecha límite de 31
de diciembre de 2018, y aquellos otros que mantienen su vínculo laboral para realizar las
labores de cierre y rehabilitación del espacio natural afectado por el cierre de la mina.
Estos últimos, según la redacción actual del Real Decreto-ley, solo podrían acogerse a
estas ayudas sociales en el plazo de 36 meses contado desde el 31 de diciembre
de 2018, es decir, antes del 31 de diciembre de 2021.
Sin embargo, ese plazo resulta insuficiente y no responde a la situación de las
empresas mineras beneficiarias de las ayudas por costes excepcionales destinadas a
compensar la clausura de las instalaciones y la restauración del espacio natural,
amparadas en la Orden IET/594/2014, de 10 de abril, cuyas labores de cierre y
rehabilitación aún están en marcha y se prevé que se extiendan más allá del 31 de
diciembre de 2021.
Las últimas ayudas para la restauración no se han terminado de resolver hasta 21 de
agosto de 2021 para las dos últimas explotaciones. Es esencial, por consiguiente,
acompasar el régimen de las ayudas al ritmo de ejecución de los trabajos de abandono
de labores y restauración de modo que se otorgue la cobertura pretendida a los
trabajadores del sector.
La modificación que se propone del Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre,
pretende evitar que estos trabajadores se vean perjudicados por el desarrollo de las
labores de cierre y restauración (por otro lado, necesarias), permitiendo el acceso de
estas ayudas a aquellos trabajadores que realicen labores de cierre y rehabilitación en el
periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2025. Esta
fecha se corresponde tanto con la vigencia de la citada Orden IET/594/2014, de 10 de
abril, como con la del Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto.
IX
La intensificación de los usos del territorio que tienen lugar en la cuenca vertiente al Mar
Menor, junto a los efectos del cambio global, han hecho que en poco tiempo haya sufrido
varios episodios catastróficos, como son las mortalidades masivas de peces y otros
organismos marinos acaecidas en 2019 y, más recientemente, en agosto de 2021. Los
sucesivos informes encargados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico a las más prestigiosas instituciones científicas del país no dejan lugar a dudas:
las causas de la degradación siguen actuando, su estado ecológico se sigue deteriorando y el
ecosistema ha perdido su resiliencia, de forma que es difícil predecir los efectos de nuevas
perturbaciones. Además, están presentes amenazas ciertas, como los restos que la minería
metálica ha dejado en las Sierras Mineras, que pueden agravar la degradación de la laguna.
Para revertir la situación de deterioro ecológico, entre otras medidas resulta
necesario dar un impulso decidido a las obras de protección y recuperación ambiental
del Mar Menor. La declaración de interés general de estas obras posibilita una acción
coordinada y decidida, con unos principios orientadores comunes: la restauración del
buen estado ecológico de la laguna mediante el restablecimiento de su dinámica natural,
la restauración y renaturalización en diferentes ámbitos y la aplicación de soluciones
basadas en la naturaleza.
cve: BOE-A-2021-19305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281