I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas económicas. (BOE-A-2021-19305)
Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 143861

Con objeto de solventar diversos problemas contables que pudieran afectar a las
comercializadoras de último recurso, se modifica el apartado sexto de la citada
disposición adicional al objeto de incluir al sistema gasista como garante subsidiario de
las cantidades adeudadas. Esta garantía adicional permitirá contabilizar la deuda con la
máxima seguridad posible. No se contempla en ningún caso que el mecanismo
establecido en el citado real decreto-ley de recuperación de la deuda pueda resultar
insuficiente.
VII
Uno de los aspectos más críticos para el despliegue de la movilidad eléctrica es el
desarrollo de una infraestructura de recarga pública de alta capacidad, que evite la
sensación de «ansiedad de autonomía», que detrae a muchos compradores de la
decisión de adquirir y usar los vehículos eléctricos en desplazamientos interurbanos de
larga distancia.
Las estaciones de servicio pertenecientes a redes de operadores al por mayor de
productos petrolíferos pueden estar explotadas directamente por éstos o pueden
funcionar bajo un régimen de abanderamiento o franquicia mediante el cual el minorista
explota la estación en nombre y cuenta del operador, a través de un vínculo contractual
de suministro en exclusiva de carburante.
Los titulares de instalaciones abanderadas, normalmente pymes, que quieran instalar
un punto de recarga pueden estar viéndose obligados a incluir el servicio de recarga
eléctrica dentro del contrato de suministro en exclusiva, lo que puede suponer una
barrera a la implantación de puntos de recarga.
Para eliminar dicha barrera, se prohíbe la inclusión del servicio de recarga eléctrica
dentro del contrato de suministro en exclusiva de carburante que mantienen titular y
operador, con objeto de que este último pueda instalar puntos de recarga por sí mismo o
a través de un tercero distinto al operador petrolífero.
VIII
El Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una
transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas
mineras, instrumentó las medidas acordadas en el Acuerdo Marco para una Transición
Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el
periodo 2019-2027, en un contexto de cierre de la actividad minera extractiva no
competitiva de las empresas mineras de carbón, de conformidad con lo establecido en la
Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas
estatales destinadas a facilitar el cierre de minas no competitivas.
Dicho Acuerdo, suscrito por el Ministerio para la Transición Ecológica, la central
sindical UGT-FICA, la Federación de Industria de CC. OO., la Federación de Industria de
USO y la agrupación de empresarios del sector, CARBUNIÓN, con fecha 24 de octubre
de 2018, se configuró como un nuevo plan estratégico encaminado a lograr una
transición justa hacia un nuevo modelo energético, caracterizado por la descarbonización
e impulso a las energías renovables, apoyando a las empresas que cerraban, dando
cobertura a los trabajadores que perdían sus puestos de trabajo y respaldando a las
comarcas mineras, entre otros de sus objetivos.
Para lograr esa cobertura y proteger a los trabajadores excedentes de la minería del
carbón, se instrumentan medidas dirigidas a otorgar nuevas ayudas sociales,
flexibilizando sus condiciones y permitiendo unas prestaciones financiadas con cargo
esas ayudas sociales, a las que de otro modo no hubiesen tenido acceso. Se persigue
con ello, a su vez, en línea con lo previsto por la referida Decisión del Consejo, mitigar el
impacto que un alto nivel de desempleo conllevaría en las zonas mineras, ya de por sí,
muy desfavorecidas.

cve: BOE-A-2021-19305
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Núm. 281