I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas económicas. (BOE-A-2021-19305)
Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143860
para la concesión de las ayudas, su tramitación, la gestión y resolución de las
solicitudes, el abono de las ayudas, así como la realización de los controles previos y
posteriores al pago.
Tal y como se dispone en dicho real decreto-ley, antes del 31 de marzo de 2022, las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deben reintegrar al Ministerio de
Hacienda y Función Pública el saldo no ejecutado ni comprometido a 31 de diciembre
de 2021.
Este plazo puede resultar insuficiente para aquellos casos en los que los beneficiarios
hayan interpuesto un recurso en vía administrativa contra resoluciones denegatorias
dictadas antes del 31 de diciembre de 2021 y que estén pendientes de resolución.
Por ello, se modifica el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en lo relativo a la
Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, con el objetivo de habilitar a las
comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para poder efectuar los
reintegros derivados de la no ejecución de las ayudas con anterioridad al anterior plazo
previsto del 31 de marzo de 2022, y para que retengan las cantidades necesarias para
hacer frente a los pagos que eventualmente puedan derivarse de la estimación de los
recursos en vía administrativa interpuestos contra resoluciones denegatorias dictadas antes
del 31 de diciembre de 2021 y que estén pendientes de resolución.
Tras resolver los recursos, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla deberán reintegrar al Tesoro Público, antes del 30 de junio de 2022, el resto de
los saldos no ejecutados.
VI
En relación con la primera de las medidas de política energética referidas en el
apartado I de este real decreto-ley, el Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que
se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas
natural, establece la obligación de suministro por parte de los comercializadores de
último recurso, en los casos en que un consumidor sin derecho a acogerse a la tarifa de
último recurso transitoriamente carezca de un contrato de suministro en vigor con un
comercializador y continúe consumiendo gas. Esta obligación se extiende durante el
plazo de un mes desde la finalización del contrato, transcurrido el cual se deberá
proceder a la inevitable interrupción del suministro.
El artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de gas natural, establece una serie de servicios que se
consideran esenciales tales como los centros sanitarios y hospitales, guarderías y
colegios, asilos y residencias de ancianos, instituciones vinculadas a la defensa nacional,
a las fuerzas y cuerpos de seguridad, etc.
En el caso de estos suministros a servicios declarados como esenciales, la interrupción
del suministro no es de aplicación, excepto en los casos de peligrosidad cierta para
personas y bienes, lo que implicaría que el consumidor se encontrase en una situación de
compleja solución en tiempo y forma por lo que podría seguir consumiendo gas sin contrato,
algo que sería irregular. Por ello, en el caso de los consumidores esenciales, se considera
imprescindible extender la obligación de suministro de los comercializadores de último
recurso a estos clientes un máximo de 6 meses o, preferentemente hasta que los mismos
dispongan de un contrato de suministro con un comercializador.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes
para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas
de gas y electricidad, introduce temporalmente, en su disposición adicional séptima, una
limitación al incremento del coste del gas en la tarifa de último recurso (TUR) al objeto de
atenuar la excepcional subida de los precios internacionales del gas natural. En concreto, la
disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, limitó la
variación del valor del coste de la materia prima en la tarifa de último recurso de gas natural y
estableció una metodología para la recuperación de estas cantidades en el futuro.
cve: BOE-A-2021-19305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143860
para la concesión de las ayudas, su tramitación, la gestión y resolución de las
solicitudes, el abono de las ayudas, así como la realización de los controles previos y
posteriores al pago.
Tal y como se dispone en dicho real decreto-ley, antes del 31 de marzo de 2022, las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deben reintegrar al Ministerio de
Hacienda y Función Pública el saldo no ejecutado ni comprometido a 31 de diciembre
de 2021.
Este plazo puede resultar insuficiente para aquellos casos en los que los beneficiarios
hayan interpuesto un recurso en vía administrativa contra resoluciones denegatorias
dictadas antes del 31 de diciembre de 2021 y que estén pendientes de resolución.
Por ello, se modifica el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en lo relativo a la
Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, con el objetivo de habilitar a las
comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para poder efectuar los
reintegros derivados de la no ejecución de las ayudas con anterioridad al anterior plazo
previsto del 31 de marzo de 2022, y para que retengan las cantidades necesarias para
hacer frente a los pagos que eventualmente puedan derivarse de la estimación de los
recursos en vía administrativa interpuestos contra resoluciones denegatorias dictadas antes
del 31 de diciembre de 2021 y que estén pendientes de resolución.
Tras resolver los recursos, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla deberán reintegrar al Tesoro Público, antes del 30 de junio de 2022, el resto de
los saldos no ejecutados.
VI
En relación con la primera de las medidas de política energética referidas en el
apartado I de este real decreto-ley, el Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que
se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas
natural, establece la obligación de suministro por parte de los comercializadores de
último recurso, en los casos en que un consumidor sin derecho a acogerse a la tarifa de
último recurso transitoriamente carezca de un contrato de suministro en vigor con un
comercializador y continúe consumiendo gas. Esta obligación se extiende durante el
plazo de un mes desde la finalización del contrato, transcurrido el cual se deberá
proceder a la inevitable interrupción del suministro.
El artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de gas natural, establece una serie de servicios que se
consideran esenciales tales como los centros sanitarios y hospitales, guarderías y
colegios, asilos y residencias de ancianos, instituciones vinculadas a la defensa nacional,
a las fuerzas y cuerpos de seguridad, etc.
En el caso de estos suministros a servicios declarados como esenciales, la interrupción
del suministro no es de aplicación, excepto en los casos de peligrosidad cierta para
personas y bienes, lo que implicaría que el consumidor se encontrase en una situación de
compleja solución en tiempo y forma por lo que podría seguir consumiendo gas sin contrato,
algo que sería irregular. Por ello, en el caso de los consumidores esenciales, se considera
imprescindible extender la obligación de suministro de los comercializadores de último
recurso a estos clientes un máximo de 6 meses o, preferentemente hasta que los mismos
dispongan de un contrato de suministro con un comercializador.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes
para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas
de gas y electricidad, introduce temporalmente, en su disposición adicional séptima, una
limitación al incremento del coste del gas en la tarifa de último recurso (TUR) al objeto de
atenuar la excepcional subida de los precios internacionales del gas natural. En concreto, la
disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, limitó la
variación del valor del coste de la materia prima en la tarifa de último recurso de gas natural y
estableció una metodología para la recuperación de estas cantidades en el futuro.
cve: BOE-A-2021-19305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281