I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas económicas. (BOE-A-2021-19305)
Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143859
viables, avanzando en la segunda oportunidad para empresarios personas físicas y
agilizando y haciendo más eficientes los procesos concursales.
IV
En el contexto económico derivado de la crisis sanitaria, se produjo, entre otras
medidas, la modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los
movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, por medio
del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que añadió un nuevo artículo 7 bis de
suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras
directas en España.
Conforme al artículo 7 bis, las inversiones extranjeras directas se definen como
aquellas que realicen los residentes en países fuera de la Unión Europea y de la
Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), o por residentes en países de la UE o de
la AELC en caso de que los titulares reales residan fuera de la UE o de la AELC y que
lleven al inversor a ostentar un 10 por ciento o más de la compañía española o una
participación efectiva en su gestión y control.
Dada la extensión en el tiempo del impacto económico derivado de la crisis sanitaria,
el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, amplió la protección establecida en el
citado artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 julio, a las inversiones proveniente de la
Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio en ciertas circunstancias.
Dicho marco se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2021 mediante el Real
Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el
ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión
del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.
Dada la persistencia de las algunas circunstancias que motivaron la adopción de esta
medida, y con el objetivo de garantizar la protección de la seguridad, salud y orden
públicos de nuestro país, así como la necesaria seguridad jurídica para los operadores,
es preciso prorrogar la vigencia de esta medida hasta el 31 de diciembre de 2022.
Así, a través del artículo primero de este real decreto-ley, se modifica la disposición
transitoria única del referido Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, para
prorrogar hasta la citada fecha de 31 de diciembre de 2022 el régimen transitorio por el
que el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras
directas regulado en los apartados 2 y 5 del citado artículo 7 bis, se aplicará también a
las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre
empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros,
realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación
Europea de Libre Comercio. A estos efectos, se considerarán sociedades cotizadas en
España aquéllas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en
un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España.
Adicionalmente, esta medida se completa con la disposición adicional primera en la
que se recoge un mandato al Gobierno para que provea de una suficiente dotación de
recursos humanos a la unidad de gestión competente para la tramitación de las
solicitudes de autorización administrativa de las operaciones de inversión extranjera,
atendiendo al análisis de necesidades dentro de las disponibilidades presupuestarias
existentes en cada ejercicio.
V
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, creó la Línea COVID de ayudas directas
a autónomos y empresas, dirigida a apoyar la solvencia del sector privado, mediante la
provisión a empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista.
La gestión y el control de esta línea, con una dotación total de 7.000 millones de
euros, se encomendó a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla,
encargándose, por consiguiente, de la realización de las correspondientes convocatorias
cve: BOE-A-2021-19305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143859
viables, avanzando en la segunda oportunidad para empresarios personas físicas y
agilizando y haciendo más eficientes los procesos concursales.
IV
En el contexto económico derivado de la crisis sanitaria, se produjo, entre otras
medidas, la modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los
movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, por medio
del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que añadió un nuevo artículo 7 bis de
suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras
directas en España.
Conforme al artículo 7 bis, las inversiones extranjeras directas se definen como
aquellas que realicen los residentes en países fuera de la Unión Europea y de la
Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), o por residentes en países de la UE o de
la AELC en caso de que los titulares reales residan fuera de la UE o de la AELC y que
lleven al inversor a ostentar un 10 por ciento o más de la compañía española o una
participación efectiva en su gestión y control.
Dada la extensión en el tiempo del impacto económico derivado de la crisis sanitaria,
el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, amplió la protección establecida en el
citado artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 julio, a las inversiones proveniente de la
Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio en ciertas circunstancias.
Dicho marco se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2021 mediante el Real
Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el
ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión
del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.
Dada la persistencia de las algunas circunstancias que motivaron la adopción de esta
medida, y con el objetivo de garantizar la protección de la seguridad, salud y orden
públicos de nuestro país, así como la necesaria seguridad jurídica para los operadores,
es preciso prorrogar la vigencia de esta medida hasta el 31 de diciembre de 2022.
Así, a través del artículo primero de este real decreto-ley, se modifica la disposición
transitoria única del referido Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, para
prorrogar hasta la citada fecha de 31 de diciembre de 2022 el régimen transitorio por el
que el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras
directas regulado en los apartados 2 y 5 del citado artículo 7 bis, se aplicará también a
las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre
empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros,
realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación
Europea de Libre Comercio. A estos efectos, se considerarán sociedades cotizadas en
España aquéllas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en
un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España.
Adicionalmente, esta medida se completa con la disposición adicional primera en la
que se recoge un mandato al Gobierno para que provea de una suficiente dotación de
recursos humanos a la unidad de gestión competente para la tramitación de las
solicitudes de autorización administrativa de las operaciones de inversión extranjera,
atendiendo al análisis de necesidades dentro de las disponibilidades presupuestarias
existentes en cada ejercicio.
V
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, creó la Línea COVID de ayudas directas
a autónomos y empresas, dirigida a apoyar la solvencia del sector privado, mediante la
provisión a empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista.
La gestión y el control de esta línea, con una dotación total de 7.000 millones de
euros, se encomendó a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla,
encargándose, por consiguiente, de la realización de las correspondientes convocatorias
cve: BOE-A-2021-19305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281