I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas económicas. (BOE-A-2021-19305)
Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 143858

Estos avales se otorgarán de conformidad con la normativa europea al respecto. En
particular, la extensión del plazo de concesión en relación con los avales cuya base
jurídica sea el Marco Temporal de la Comisión Europea no será de aplicación hasta que
haya sido autorizada mediante Decisión de la Comisión Europea.
Igualmente, se extiende hasta el 30 de junio de 2022 el plazo para la devolución por
parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla del remanente de
las transferencias de ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de
marzo.
III
A través del artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas
procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la
Administración de Justicia, derogado y sustituido por el artículo 13 de la Ley 3/2020,
de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al
COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se acordó excluir las pérdidas
de 2020 a los efectos de la determinación de causas de disolución de sociedades de
capital. Gracias a dicha medida se logró evitar la liquidación de empresas que resultan
viables en unas condiciones de funcionamiento de mercado normales, lo que hubiera
provocado un escenario indeseable tanto sobre la estabilidad económica como sobre la
preservación del valor económico de las empresas y los puestos de trabajo. La medida
se ha mostrado como un gran acierto que ha ayudado a limitar el impacto económico de
la crisis sanitaria al permitir ganar tiempo a las empresas, acceder a financiación, pública
o privada, e ir recuperando su actividad ordinaria.
Dado el impacto de la crisis sanitaria sobre los resultados empresariales
durante 2021, y en tanto culmina el proceso en marcha de reforma de la normativa
concursal, resulta imprescindible extender este tratamiento durante un ejercicio adicional
para que los objetivos perseguidos por la misma continúen vigentes. Se favorecerá así
un crecimiento económico más vigoroso en los próximos meses, en el contexto de
recuperación económica, al permitir la vuelta a la normalidad de las empresas viables,
que irán retomando su ciclo productivo sin verse obligadas a invocar una medida que no
estaría motivada por la realidad económica sino por una crisis de origen sanitario.
Por ello, se establece la prórroga exclusivamente durante el ejercicio 2021 de la medida
excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. En
consecuencia, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán
las de los ejercicios 2020 y 2021, sin que surtan efecto las pérdidas que dejen reducido el
patrimonio neto hasta la mitad del capital social hasta el resultado del ejercicio 2022.
Asimismo, se extienden hasta el 30 de junio de 2022, las moratorias previstas en el
artículo 6 de la citada Ley, para evitar el desencadenamiento automático de procesos
concursales, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas
que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la situación
económica generada por la crisis de la COVID-19, puedan restablecer su equilibrio
patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.
Esta prórroga se corresponde con la ampliación del marco temporal de ayudas
concedido por la Comisión europea en su Decisión de 18 de noviembre de 2021 y
proporciona seguridad jurídica durante el periodo transitorio hasta que se complete la
tramitación legislativa en curso para la modernización del régimen concursal español en
el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva,
exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia
de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la
que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e
insolvencia). Dicha reforma, que constituye uno de los hitos previstos en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, modernizará el sistema concursal español,
dotándolo de nuevos instrumentos para la reestructuración temprana de empresas

cve: BOE-A-2021-19305
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Núm. 281