I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas económicas. (BOE-A-2021-19305)
Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143857
Por otro lado, ante la situación crítica que sufre el Mar Menor, la iniciativa del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Marco de Actuaciones
Prioritarias para recuperar el Mar Menor, iniciativa en colaboración con los Ministerios de
Agricultura, Pesca y Alimentación, Industria, Comercio y Turismo, y Ciencia e Innovación,
abarca un amplio conjunto de medidas de distinta índole, orientadas a atajar la crítica
situación que atraviesa la laguna, con unos principios orientadores comunes: la
restauración del buen estado ecológico de la laguna mediante el restablecimiento de su
dinámica natural, la restauración y renaturalización en diferentes ámbitos y la aplicación
de soluciones basadas en la naturaleza. Mediante este real decreto-ley se instrumenta la
declaración de interés general de determinadas obras necesarias para la protección y
recuperación ambiental del Mar Menor.
Por último, el Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes
para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las
comarcas mineras, fija el plazo para la extinción de la relación laboral para realizar las
labores de cierre y rehabilitación del espacio natural afectado por el cierre de la mina
antes del 31 de diciembre de 2021. Este plazo no permite acompasar el régimen de las
ayudas al ritmo de ejecución de los trabajos de abandono de labores y restauración, de
modo que se otorgue la cobertura pretendida a los trabajadores del sector.
La modificación que se propone del Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre,
pretende evitar que estos trabajadores se vean perjudicados por el desarrollo de las
necesarias labores de cierre y restauración, permitiendo el acceso de estas ayudas a
aquellos trabajadores que estén realizando labores de cierre y rehabilitación en el
periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2025.
II
Mediante los Reales Decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y 25/2020,
de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, se
introdujeron, entre otras medidas dirigidas a hacer frente al impacto económico y social
ocasionado por la pandemia, dos líneas de avales por importe de hasta 140.000 millones de
euros, destinados a garantizar la financiación concedida a autónomos y empresas españolas
afectados por los efectos económicos de la COVID-19.
En origen, la posibilidad de otorgar avales con cargo a tales líneas estaba limitada
a 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo establecido inicialmente en el Marco
Temporal de la Comisión Europea relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a
respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. Con ocasión de las
sucesivas ampliaciones del Marco Temporal, como consecuencia de la extensión en el
tiempo del impacto económico derivado de la crisis sanitaria, se ha extendido tal
posibilidad en dos ocasiones: el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de
medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en
materia tributaria, lo hizo hasta 30 de junio de 2021 y el Real Decreto-ley 5/2021, de 12
de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta
a la pandemia de COVID-19, hasta 31 de diciembre de 2021.
El 18 de noviembre de 2021 se aprobó la sexta enmienda del Marco Temporal de la
Comisión Europea, que extiende su vigencia, con carácter general, hasta el 30 de junio
de 2022. En este contexto, resulta oportuno alinear la regulación española a este nuevo
plazo. Aunque no cabe duda de que el proceso de recuperación económica en nuestro
país está en marcha, persisten aún algunos de sus efectos y conviene mantener los
apoyos a empresas y autónomos hasta que la recuperación esté más consolidada, con
el fin de asegurar el proceso de reactivación económica. En consecuencia, mediante
este real decreto-ley, se establece la misma fecha de 30 de junio de 2022 como límite
para la concesión de avales públicos para atender las necesidades de liquidez e
inversión de autónomos y empresas, modificando así lo previsto en los artículos 29 del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.
cve: BOE-A-2021-19305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143857
Por otro lado, ante la situación crítica que sufre el Mar Menor, la iniciativa del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Marco de Actuaciones
Prioritarias para recuperar el Mar Menor, iniciativa en colaboración con los Ministerios de
Agricultura, Pesca y Alimentación, Industria, Comercio y Turismo, y Ciencia e Innovación,
abarca un amplio conjunto de medidas de distinta índole, orientadas a atajar la crítica
situación que atraviesa la laguna, con unos principios orientadores comunes: la
restauración del buen estado ecológico de la laguna mediante el restablecimiento de su
dinámica natural, la restauración y renaturalización en diferentes ámbitos y la aplicación
de soluciones basadas en la naturaleza. Mediante este real decreto-ley se instrumenta la
declaración de interés general de determinadas obras necesarias para la protección y
recuperación ambiental del Mar Menor.
Por último, el Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes
para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las
comarcas mineras, fija el plazo para la extinción de la relación laboral para realizar las
labores de cierre y rehabilitación del espacio natural afectado por el cierre de la mina
antes del 31 de diciembre de 2021. Este plazo no permite acompasar el régimen de las
ayudas al ritmo de ejecución de los trabajos de abandono de labores y restauración, de
modo que se otorgue la cobertura pretendida a los trabajadores del sector.
La modificación que se propone del Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre,
pretende evitar que estos trabajadores se vean perjudicados por el desarrollo de las
necesarias labores de cierre y restauración, permitiendo el acceso de estas ayudas a
aquellos trabajadores que estén realizando labores de cierre y rehabilitación en el
periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2025.
II
Mediante los Reales Decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y 25/2020,
de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, se
introdujeron, entre otras medidas dirigidas a hacer frente al impacto económico y social
ocasionado por la pandemia, dos líneas de avales por importe de hasta 140.000 millones de
euros, destinados a garantizar la financiación concedida a autónomos y empresas españolas
afectados por los efectos económicos de la COVID-19.
En origen, la posibilidad de otorgar avales con cargo a tales líneas estaba limitada
a 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo establecido inicialmente en el Marco
Temporal de la Comisión Europea relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a
respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. Con ocasión de las
sucesivas ampliaciones del Marco Temporal, como consecuencia de la extensión en el
tiempo del impacto económico derivado de la crisis sanitaria, se ha extendido tal
posibilidad en dos ocasiones: el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de
medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en
materia tributaria, lo hizo hasta 30 de junio de 2021 y el Real Decreto-ley 5/2021, de 12
de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta
a la pandemia de COVID-19, hasta 31 de diciembre de 2021.
El 18 de noviembre de 2021 se aprobó la sexta enmienda del Marco Temporal de la
Comisión Europea, que extiende su vigencia, con carácter general, hasta el 30 de junio
de 2022. En este contexto, resulta oportuno alinear la regulación española a este nuevo
plazo. Aunque no cabe duda de que el proceso de recuperación económica en nuestro
país está en marcha, persisten aún algunos de sus efectos y conviene mantener los
apoyos a empresas y autónomos hasta que la recuperación esté más consolidada, con
el fin de asegurar el proceso de reactivación económica. En consecuencia, mediante
este real decreto-ley, se establece la misma fecha de 30 de junio de 2022 como límite
para la concesión de avales públicos para atender las necesidades de liquidez e
inversión de autónomos y empresas, modificando así lo previsto en los artículos 29 del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.
cve: BOE-A-2021-19305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281