I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. (BOE-A-2021-19307)
Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito; y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143917
interesados han tenido acceso tanto al documento de apoyo, como al proyecto articulado
en la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
tramitado de forma conjunta con la ley.
La redacción del proyecto de real decreto ha sido llevada a cabo por la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, siendo el Centro Directivo de la misma la
Subdirección General de Legislación de Entidades de Crédito, Servicios Bancarios y de
Pago de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. En aplicación del principio de
transparencia, tanto en la fase de consulta pública como en la fase de audiencia pública
sobre la trasposición de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 20 de mayo de 2019, los interesados han tenido acceso tanto al documento de apoyo,
como al proyecto de articulado en la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital. De ambos procedimientos se han recibido numerosas
observaciones que se han tenido en cuenta en la elaboración de este texto.
Adicionalmente, se han recabado informes del Banco de España en distintas fases
de la tramitación del real decreto. También se ha recabado informe del FROB, de los
Ministerios de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
Justicia, Hacienda y Política Territorial y Función Pública.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, con la aprobación previa del Ministro de
Política Territorial y Función Pública, de conformidad con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre
fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
El Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de
depósitos de entidades de crédito, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 3 y el primer párrafo del apartado 5
del artículo 3, que pasan a tener el siguiente tenor literal:
«3. Las aportaciones anuales de las entidades adscritas irán destinadas a
cubrir las necesidades derivadas de las funciones atribuidas a los compartimentos
del Fondo y se ingresarán en las cuentas que designe la Comisión Gestora, en
uno o más desembolsos, a la vista de las necesidades del Fondo y en los plazos
que fije la Comisión Gestora.»
«5. Cuando los recursos financieros disponibles sean insuficientes para
efectuar los pagos a los depositantes o a los inversores, la Comisión Gestora
acordará la realización de derramas entre las entidades adscritas, que se
distribuirán atendiendo a los criterios y a la base de cálculo de las aportaciones
prevista en el apartado 2. Igualmente, la Comisión Gestora podrá acordar la
realización de derramas en caso de considerarlo necesario para poner en práctica
cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 16/2011,
de 14 de octubre.»
Dos. Se modifica la letra a) del artículo 4.4, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
«a) Los depósitos realizados por las siguientes entidades:
1.º Las entidades de crédito.
2.º Las sociedades y agencias de valores.
3.º Las entidades aseguradoras.
4.º Las sociedades de inversión mobiliaria.
cve: BOE-A-2021-19307
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143917
interesados han tenido acceso tanto al documento de apoyo, como al proyecto articulado
en la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
tramitado de forma conjunta con la ley.
La redacción del proyecto de real decreto ha sido llevada a cabo por la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, siendo el Centro Directivo de la misma la
Subdirección General de Legislación de Entidades de Crédito, Servicios Bancarios y de
Pago de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. En aplicación del principio de
transparencia, tanto en la fase de consulta pública como en la fase de audiencia pública
sobre la trasposición de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 20 de mayo de 2019, los interesados han tenido acceso tanto al documento de apoyo,
como al proyecto de articulado en la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital. De ambos procedimientos se han recibido numerosas
observaciones que se han tenido en cuenta en la elaboración de este texto.
Adicionalmente, se han recabado informes del Banco de España en distintas fases
de la tramitación del real decreto. También se ha recabado informe del FROB, de los
Ministerios de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
Justicia, Hacienda y Política Territorial y Función Pública.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, con la aprobación previa del Ministro de
Política Territorial y Función Pública, de conformidad con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre
fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
El Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de
depósitos de entidades de crédito, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 3 y el primer párrafo del apartado 5
del artículo 3, que pasan a tener el siguiente tenor literal:
«3. Las aportaciones anuales de las entidades adscritas irán destinadas a
cubrir las necesidades derivadas de las funciones atribuidas a los compartimentos
del Fondo y se ingresarán en las cuentas que designe la Comisión Gestora, en
uno o más desembolsos, a la vista de las necesidades del Fondo y en los plazos
que fije la Comisión Gestora.»
«5. Cuando los recursos financieros disponibles sean insuficientes para
efectuar los pagos a los depositantes o a los inversores, la Comisión Gestora
acordará la realización de derramas entre las entidades adscritas, que se
distribuirán atendiendo a los criterios y a la base de cálculo de las aportaciones
prevista en el apartado 2. Igualmente, la Comisión Gestora podrá acordar la
realización de derramas en caso de considerarlo necesario para poner en práctica
cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 16/2011,
de 14 de octubre.»
Dos. Se modifica la letra a) del artículo 4.4, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
«a) Los depósitos realizados por las siguientes entidades:
1.º Las entidades de crédito.
2.º Las sociedades y agencias de valores.
3.º Las entidades aseguradoras.
4.º Las sociedades de inversión mobiliaria.
cve: BOE-A-2021-19307
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281