I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. (BOE-A-2021-19307)
Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito; y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 24 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 143918

5.º Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como
las sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de
capital-riesgo y los depósitos de las entidades que gestionan.
6.º Las sociedades gestoras de carteras y las empresas de asesoramiento
financiero.
7.º Las sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades
gestoras.
8.º Cualquier otra entidad financiera definida en el artículo 4.1.26) del
Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
junio de 2013.»
Tres.

Se modifica el artículo 7.6, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«6. Cuando los titulares de un depósito actúen como representantes o
agentes de terceros, siempre que el beneficiario legal haya sido identificado o sea
identificable antes de que se produzcan las circunstancias descritas en el
artículo 8, la cobertura del Fondo se aplicará a los terceros beneficiarios del
depósito en la parte que les corresponda.
No obstante, lo anterior, cuando quien actúe como representante o agente sea
una entidad de las excluidas de cobertura del Fondo de las recogidas en los
numerales 3.º, 4.º, 5.º, 7.º y 8.º del artículo 4.4.a), se considerará que el depósito
pertenece a dicha entidad y no será cubierta por el Fondo.»
Cuatro.

Se modifica el artículo 9 bis.1, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«1. Las entidades de crédito tendrán identificados en todo momento los
depósitos admisibles y garantizados de cada depositante con el nivel de detalle
que determine el Banco de España.
Esta información podrá ser solicitada por el Fondo de Garantía de Depósitos
de Entidades de Crédito en cualquier momento.
Adicionalmente, las entidades de crédito colaborarán con el Fondo de Garantía
de Depósitos de Entidades de Crédito y le facilitarán toda la información,
documentación y aclaraciones que éste considere necesarias para comprobar la
información mencionada en este artículo así como de la utilizada para determinar
la base de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos de
Entidades de Crédito. El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
informará al Banco de España de los resultados de sus comprobaciones.»
Cinco.

El artículo 12 queda sin contenido.

El Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la
Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y
empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996,
de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito,
queda redactado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1, el apartado 3 y el apartado 5 del artículo 6, que
pasan a tener el siguiente tenor literal:
«1. Con carácter previo a la adopción de cualquier medida de resolución o el
ejercicio de las facultades de amortización o conversión se realizará una
valoración del activo y el pasivo de la entidad por un experto independiente

cve: BOE-A-2021-19307
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Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el
que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de
entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el
Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos
de entidades de crédito.