I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. (BOE-A-2021-19307)
Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito; y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143916
cumplimiento del requerimiento respecto a las entidades que hubieran sido objeto de
aplicación de instrumentos de resolución o facultades de amortización o conversión de
instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes, y que deberán ser fijados por la
autoridad de resolución preventiva.
Se introduce una nueva disposición transitoria tercera que prevé la fijación por parte la
autoridad de resolución preventiva de un periodo transitorio para el cumplimiento del MREL,
cuya fecha límite para el cumplimiento íntegro del requerimiento será el 1 de enero de 2024
y que deberá incluir un objetivo intermedio a cumplir por las entidades el 1 de enero
de 2022.
La disposición derogatoria establece la derogación de las normas de igual o inferior
rango que se opongan a este real decreto.
La disposición final primera recoge la declaración de incorporación de Derecho de la
Unión Europea.
La disposición final segunda establece la entrada en vigor de este real decreto.
VI
El Proyecto tiene naturaleza reglamentaria y encuentra su habilitación general en los
artículos 97 de la Constitución y 22 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno. El real decreto se dicta en virtud de las habilitaciones específicas siguientes.
La del artículo primero, que modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre,
sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito, se encuentra en la
disposición final primera del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se
crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, que autoriza al
Gobierno para dictar las medidas precisas para el desarrollo y la ampliación de dicho real
decreto ley. La del artículo segundo, que modifica el Real Decreto 1012/2015, de 6 de
noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y
resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se
modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de
depósitos de entidades de crédito, se encuentra en la disposición final decimosexta de la
Ley 11/2015, de 18 de junio, que faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la ley.
Este real decreto está contenido en el Plan Anual Normativo de la Administración
General del Estado para 2021 como desarrollo de la Ley de transposición de la
Directiva 2019/878.
Asimismo, la norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que debe sujetarse
el ejercicio de la potestad reglamentaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, este real decreto es el
instrumento adecuado para llevar a cabo la transposición de aquellas materias de
la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo
de 2019, en norma reglamentaria en función del contenido de la habilitación recogida en
la ley. Se adecua también esta norma al principio de proporcionalidad y de eficiencia en
la medida en la que se introducen las modificaciones del ordenamiento jurídico
necesarias para llevar a cabo la transposición de esta directiva en las disposiciones de
rango reglamentario, que se hallan también en norma con rango de real decreto y que,
junto a la modificación introducida en la norma legal, completan la transposición de la
Directiva antes señalada. Respecto al principio de seguridad jurídica, la armonización de
nuestro ordenamiento jurídico con el derecho comunitario en todas las materias
transpuestas o adaptadas, no hace sino fortalecer la seguridad jurídica en las mismas.
Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, tanto en la fase de consulta
pública como en la de audiencia pública sobre la transposición de la Directiva (UE)
2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, los
cve: BOE-A-2021-19307
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143916
cumplimiento del requerimiento respecto a las entidades que hubieran sido objeto de
aplicación de instrumentos de resolución o facultades de amortización o conversión de
instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes, y que deberán ser fijados por la
autoridad de resolución preventiva.
Se introduce una nueva disposición transitoria tercera que prevé la fijación por parte la
autoridad de resolución preventiva de un periodo transitorio para el cumplimiento del MREL,
cuya fecha límite para el cumplimiento íntegro del requerimiento será el 1 de enero de 2024
y que deberá incluir un objetivo intermedio a cumplir por las entidades el 1 de enero
de 2022.
La disposición derogatoria establece la derogación de las normas de igual o inferior
rango que se opongan a este real decreto.
La disposición final primera recoge la declaración de incorporación de Derecho de la
Unión Europea.
La disposición final segunda establece la entrada en vigor de este real decreto.
VI
El Proyecto tiene naturaleza reglamentaria y encuentra su habilitación general en los
artículos 97 de la Constitución y 22 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno. El real decreto se dicta en virtud de las habilitaciones específicas siguientes.
La del artículo primero, que modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre,
sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito, se encuentra en la
disposición final primera del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se
crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, que autoriza al
Gobierno para dictar las medidas precisas para el desarrollo y la ampliación de dicho real
decreto ley. La del artículo segundo, que modifica el Real Decreto 1012/2015, de 6 de
noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y
resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se
modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de
depósitos de entidades de crédito, se encuentra en la disposición final decimosexta de la
Ley 11/2015, de 18 de junio, que faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la ley.
Este real decreto está contenido en el Plan Anual Normativo de la Administración
General del Estado para 2021 como desarrollo de la Ley de transposición de la
Directiva 2019/878.
Asimismo, la norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que debe sujetarse
el ejercicio de la potestad reglamentaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, este real decreto es el
instrumento adecuado para llevar a cabo la transposición de aquellas materias de
la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo
de 2019, en norma reglamentaria en función del contenido de la habilitación recogida en
la ley. Se adecua también esta norma al principio de proporcionalidad y de eficiencia en
la medida en la que se introducen las modificaciones del ordenamiento jurídico
necesarias para llevar a cabo la transposición de esta directiva en las disposiciones de
rango reglamentario, que se hallan también en norma con rango de real decreto y que,
junto a la modificación introducida en la norma legal, completan la transposición de la
Directiva antes señalada. Respecto al principio de seguridad jurídica, la armonización de
nuestro ordenamiento jurídico con el derecho comunitario en todas las materias
transpuestas o adaptadas, no hace sino fortalecer la seguridad jurídica en las mismas.
Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, tanto en la fase de consulta
pública como en la de audiencia pública sobre la transposición de la Directiva (UE)
2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, los
cve: BOE-A-2021-19307
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281