I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. (BOE-A-2021-19307)
Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito; y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 143941

Artículo 81. Exención aplicable a un organismo central y a las entidades de
crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central.
1. A efectos de lo previsto en el artículo 80, para los grupos de resolución
definidos de conformidad con el artículo 2.1.v).2.º de la Ley 11/2015, de 18 de
junio, las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo
central, pero que no son ellas mismas entidades de resolución, un organismo
central que no es una entidad de resolución, y cualquier entidad de resolución que
no esté sujeta a un requerimiento en virtud del artículo 79.2, cumplirán lo
dispuesto en el artículo 73.2 en relación con la absorción de pérdidas y
recapitalización, de forma individual.
2. La autoridad de resolución preventiva, previo informe del supervisor
competente y del FROB, podrá eximir total o parcialmente de la aplicación del
artículo 80 a un organismo central o a una entidad de crédito afiliada de forma
permanente a un organismo central si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a) Que las entidades de crédito y el organismo central estén sujetos a la
supervisión de la misma autoridad competente, estén establecidos en España y
formen parte del mismo grupo de resolución;
b) Que los compromisos del organismo central y de sus entidades de crédito
afiliadas de forma permanente constituyan obligaciones solidarias, o que los
compromisos de las entidades de crédito afiliadas de forma permanente estén
completamente garantizados por el organismo central;
c) Que el requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles,
solvencia y liquidez del organismo central y de todas las entidades de crédito
afiliadas de forma permanente, estén supervisados en su conjunto sobre la base
de las cuentas consolidadas de esas entidades;
d) En el caso de una exención aplicable a una entidad de crédito afiliada de
forma permanente a un organismo central, que la dirección del organismo central
esté habilitada para dar instrucciones a la dirección de las entidades afiliadas de
forma permanente;
e) Que el grupo de resolución pertinente cumpla el requerimiento de fondos
propios y pasivos admisibles que le es exigible conforme al artículo 79.2; y
f) Que no existan ni se prevean obstáculos materiales de índole práctica o
jurídica para la inmediata transferencia de fondos propios o el reembolso de
pasivos entre el organismo central y las entidades de crédito afiliadas de forma
permanente en caso de resolución.
Sección 4.ª Procedimiento de determinación, información y publicidad,
notificación e incumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y
pasivos admisibles
Artículo 82. Procedimiento para determinar el requerimiento mínimo de fondos
propios y pasivos admisibles.
1. La autoridad de resolución preventiva de la entidad de resolución, la
autoridad de resolución del grupo si fuera diferente de la anterior y las autoridades
de resolución responsables de las filiales de un grupo de resolución sujetas al
requerimiento de fondos propios y pasivos admisibles de forma individual según lo
previsto en el artículo 80 harán cuanto esté en su mano para alcanzar una
decisión conjunta sobre lo siguiente:
a) El importe del requerimiento aplicado a nivel del grupo de resolución
consolidado para cada entidad de resolución; y
b) El importe del requerimiento aplicado de forma individual a cada entidad
de un grupo de resolución que no sea una entidad de resolución.

cve: BOE-A-2021-19307
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Núm. 281