I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. (BOE-A-2021-19307)
Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito; y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143940
b) La empresa matriz cumpla en base consolidada el requerimiento a que se
refiere el artículo 44 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, en España;
c) No existan ni se prevean obstáculos materiales de índole práctica o
jurídica para la inmediata transferencia de fondos propios o para el reembolso de
pasivos por parte de la empresa matriz a la filial con respecto a la cual se haya
realizado una amortización y conversión de conformidad con el artículo 38.1 y 2 de
la Ley 11/2015, de 18 de junio, en particular cuando la medida de resolución o las
facultades a que se refiere el artículo 38.1 de dicha ley, se apliquen respecto de la
empresa matriz;
d) La empresa matriz demuestre, a satisfacción de la autoridad competente,
que efectúa una gestión prudente de la filial y se haya declarado, con el
consentimiento de la autoridad competente, garante de los compromisos
contraídos por la filial, o bien los riesgos en la filial sean poco significativos;
e) Los procedimientos de evaluación, medición y control de riesgos de la
empresa matriz incluyan a la filial;
f) La empresa matriz posea más del 50 por ciento de los derechos de voto
vinculados a las acciones de la filial o tenga derecho a designar o cesar a la
mayoría de los miembros del órgano de dirección de la filial.
6. La autoridad de resolución preventiva de la filial podrá autorizar a cumplir
con el requerimiento de fondos propios y pasivos elegibles del artículo 44 de la
Ley 11/2015, de 18 de junio, total o parcialmente, con una garantía aportada por la
entidad de resolución, cuando se cumplan las condiciones de las letras a) y b) del
apartado 4, siempre y cuando:
a) El importe de la garantía sea al menos equivalente al importe del
requerimiento al que sustituye;
b) La garantía se active cuando tenga lugar el primero de estos dos eventos:
o bien la filial no pueda hacer frente a sus deudas u otros pasivos a su
vencimiento, o bien se haya realizado una amortización y conversión de acuerdo
con el artículo 38.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, por lo que se refiere a la
filial;
c) La garantía esté respaldada con activos mediante un acuerdo de garantía
financiera, según se define en el artículo sexto del Real Decreto-ley 5/2005, de 11
de marzo de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora
de la contratación pública, respecto de al menos el 50 por ciento de su cuantía;
d) Que los activos que respaldan la garantía cumplan los requisitos del
artículo 197 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, y que, tras unos recortes de
valoración suficientemente prudentes, sean suficientes para cubrir el importe
garantizado por activos a que se refiere la letra c);
e) Que los activos que respaldan la garantía estén disponibles y, en
particular, que no se utilicen para respaldar ninguna otra garantía;
f) Que los activos que respaldan la garantía tengan un vencimiento efectivo
que cumpla las mismas condiciones de vencimiento a que se hace referencia en el
artículo 72 quater.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013; y
g) Que no existan obstáculos jurídicos, normativos u operativos para la
transferencia de los activos que respaldan la garantía de la entidad de resolución a
la filial correspondiente, incluso cuando se adopte una medida de resolución en
relación con la entidad de resolución.
A estos efectos, a petición de la autoridad de resolución preventiva, la entidad
de resolución deberá presentar por escrito un dictamen jurídico independiente y
razonado o demostrar satisfactoriamente que no existen obstáculos jurídicos,
normativos u operativos para la transferencia de los activos que respaldan la
garantía de la entidad de resolución a la filial correspondiente.
cve: BOE-A-2021-19307
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143940
b) La empresa matriz cumpla en base consolidada el requerimiento a que se
refiere el artículo 44 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, en España;
c) No existan ni se prevean obstáculos materiales de índole práctica o
jurídica para la inmediata transferencia de fondos propios o para el reembolso de
pasivos por parte de la empresa matriz a la filial con respecto a la cual se haya
realizado una amortización y conversión de conformidad con el artículo 38.1 y 2 de
la Ley 11/2015, de 18 de junio, en particular cuando la medida de resolución o las
facultades a que se refiere el artículo 38.1 de dicha ley, se apliquen respecto de la
empresa matriz;
d) La empresa matriz demuestre, a satisfacción de la autoridad competente,
que efectúa una gestión prudente de la filial y se haya declarado, con el
consentimiento de la autoridad competente, garante de los compromisos
contraídos por la filial, o bien los riesgos en la filial sean poco significativos;
e) Los procedimientos de evaluación, medición y control de riesgos de la
empresa matriz incluyan a la filial;
f) La empresa matriz posea más del 50 por ciento de los derechos de voto
vinculados a las acciones de la filial o tenga derecho a designar o cesar a la
mayoría de los miembros del órgano de dirección de la filial.
6. La autoridad de resolución preventiva de la filial podrá autorizar a cumplir
con el requerimiento de fondos propios y pasivos elegibles del artículo 44 de la
Ley 11/2015, de 18 de junio, total o parcialmente, con una garantía aportada por la
entidad de resolución, cuando se cumplan las condiciones de las letras a) y b) del
apartado 4, siempre y cuando:
a) El importe de la garantía sea al menos equivalente al importe del
requerimiento al que sustituye;
b) La garantía se active cuando tenga lugar el primero de estos dos eventos:
o bien la filial no pueda hacer frente a sus deudas u otros pasivos a su
vencimiento, o bien se haya realizado una amortización y conversión de acuerdo
con el artículo 38.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, por lo que se refiere a la
filial;
c) La garantía esté respaldada con activos mediante un acuerdo de garantía
financiera, según se define en el artículo sexto del Real Decreto-ley 5/2005, de 11
de marzo de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora
de la contratación pública, respecto de al menos el 50 por ciento de su cuantía;
d) Que los activos que respaldan la garantía cumplan los requisitos del
artículo 197 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, y que, tras unos recortes de
valoración suficientemente prudentes, sean suficientes para cubrir el importe
garantizado por activos a que se refiere la letra c);
e) Que los activos que respaldan la garantía estén disponibles y, en
particular, que no se utilicen para respaldar ninguna otra garantía;
f) Que los activos que respaldan la garantía tengan un vencimiento efectivo
que cumpla las mismas condiciones de vencimiento a que se hace referencia en el
artículo 72 quater.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013; y
g) Que no existan obstáculos jurídicos, normativos u operativos para la
transferencia de los activos que respaldan la garantía de la entidad de resolución a
la filial correspondiente, incluso cuando se adopte una medida de resolución en
relación con la entidad de resolución.
A estos efectos, a petición de la autoridad de resolución preventiva, la entidad
de resolución deberá presentar por escrito un dictamen jurídico independiente y
razonado o demostrar satisfactoriamente que no existen obstáculos jurídicos,
normativos u operativos para la transferencia de los activos que respaldan la
garantía de la entidad de resolución a la filial correspondiente.
cve: BOE-A-2021-19307
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281