I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. (BOE-A-2021-19307)
Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito; y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 143912

Fruto del consenso internacional gestado a raíz de la crisis financiera global de 2008,
los miembros del G20 coincidieron en que era necesario arbitrar mecanismos que
permitieran abordar las dificultades que pudieran experimentar las entidades financieras
evitando todo impacto en los recursos de los contribuyentes, a la vez que se preservaba
la estabilidad del sistema financiero internacional. Como consecuencia de estos trabajos,
la Junta de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés) aprobó en 2015 el
requerimiento de capacidad total de absorción de pérdidas (TLAC, por sus siglas en
inglés) de capitalización de entidades que pondera los activos de las entidades según su
riesgo y exige que al menos un 18 por ciento de dichos activos estén cubiertos por
capital y deuda subordinada-deuda que puede ser convertida en capital si la entidad se
encuentra en dificultades. Ahora bien, el estándar TLAC se aplica únicamente a aquellas
entidades financieras que tengan una importancia sistémica mundial, quedando en
manos del regulador nacional el régimen de las demás entidades. En el caso de la Unión
Europea, existía un peligro de arbitraje regulatorio y diferencias de trato a las entidades,
pues a la regulación de cada Estado miembro se añadía una regulación distinta para las
grandes entidades. Es por ello que en el seno de la Unión se decidió crear un
equivalente comunitario del TLAC que fuera aplicable a todas las entidades del espacio
común: el requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL, por sus
siglas en inglés). Este conjunto de reglas comunes dentro de la Unión Europea, que
delimitan la capacidad necesaria para absorber pérdidas de una forma común para todos
los Estados miembros, constituye una de las piezas indispensables en la construcción de
la Unión Bancaria.
La Unión Bancaria dio sus primeros pasos en 2014 llamada a evitar que una futura
crisis pudiera volver a desencadenar una crisis de deuda soberana, dando solución a la
ausencia de un mecanismo de asunción compartida de riesgos y a establecer un
mecanismo uniforme de gestión de crisis de las entidades financieras a nivel de la
eurozona. Actualmente, se compone del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), el
Mecanismo Único de Resolución (MUR) y el código normativo único. El MUS, primer pilar
de la Unión Bancaria, entró en funcionamiento en noviembre de 2014. La supervisión se
lleva a cabo de manera integrada por una autoridad supranacional, el Banco Central
Europeo, y por las autoridades nacionales de supervisión. El MUR, segundo pilar de la
Unión Bancaria, está plenamente operativo desde enero de 2016. El MUR está
compuesto por la Junta Única de Resolución (JUR), las autoridades nacionales de
resolución y por el Fondo Único de Resolución (FUR). La JUR es responsable de la
aplicación uniforme del régimen de resolución, incluyendo los instrumentos de resolución
y el uso del FUR. El FUR es un fondo establecido a escala supranacional, financiado por
las contribuciones progresivas en el tiempo, desde enero de 2016, de entidades sujetas
al régimen de resolución, que puede ser utilizado para la resolución de dichas entidades
tras haberse agotado otras opciones, como el instrumento de recapitalización interna. La
estructura institucional compuesta por el MUS y el MUR se completa con un código
normativo único sobre los requisitos prudenciales, la prevención y la gestión de las
quiebras y la protección de los depositantes.
III
La reforma del marco legislativo aplicable a las entidades de crédito y a las empresas
de servicios de inversión que tuvo lugar en 2013 y 2014, así como la reforma de la
arquitectura bancaria europea sobre supervisión y gestión de crisis bancarias, han
constituido pasos necesarios para garantizar una mayor resiliencia del sistema financiero
y avanzar en el proceso de la Unión Bancaria.
No obstante, con objeto de seguir avanzando en la consecución de ambos objetivos,
la Comisión Europea presentó en noviembre de 2016 un paquete legislativo que
comprendía modificaciones del código normativo único y, en particular, del Reglamento y
la Directiva de Recuperación y Resolución Bancaria, y del Reglamento y la Directiva de
Requisitos de Capital. La Comisión cumplía así con el compromiso contraído en su

cve: BOE-A-2021-19307
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Núm. 281