I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. (BOE-A-2021-19307)
Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito; y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143911
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
19307
Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre, por el que se modifican el Real
Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de
depósitos de entidades de crédito; y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de
noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de
recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de
inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de
diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
I
En respuesta a la crisis financiera que se desencadenó en 2007-2008 y de los
mecanismos procíclicos que contribuyeron a provocarla y agravaron sus efectos, el
Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) publicó un nuevo marco global con
nuevas normas sobre la adecuación del capital de los bancos (Acuerdo de Basilea III).
Estos nuevos estándares internacionales fueron incorporados al ordenamiento
jurídico de la Unión Europea a través de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las
entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las
empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las
Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (Directiva de Requisitos de Capital) y el
Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio
de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de
inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (Reglamento de
Requisitos de Capital), que serían complementados por el marco de resolución,
compuesto por la Directiva 2014/59/UE, de 15 de mayo, por la que se establece un
marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de
servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y
las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE,
2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE)
n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva de Recuperación y
Resolución Bancaria), el Reglamento (UE), n.º 806/2014, de 15 de julio de 2014, por el
que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de
entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco
de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el
Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (Reglamento de Recuperación y Resolución Bancaria).
La crisis financiera afectó de manera particular a la Eurozona en la que el riesgo
bancario y el riesgo soberano se han visto estrechamente correlacionados. Si bien esta
relación se debe en parte a la exposición de las entidades financieras en valores
representativos de deuda pública, la principal dificultad provino de la percepción de la
existencia de una garantía implícita del Gobierno a los depósitos bancarios. Esta
garantía implícita del Gobierno, así percibida, incentivó la asunción de riesgos por parte
de las entidades dada la expectativa de que, ante una situación de dificultad, el sector
recibiría apoyo financiero por parte del sector público. Esta dinámica, adquiría mayor
magnitud cuanto mayor era el tamaño de la entidad pues la cantidad de depositantes
afectados en caso de quiebra de la entidad sería mayor.
cve: BOE-A-2021-19307
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143911
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
19307
Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre, por el que se modifican el Real
Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de
depósitos de entidades de crédito; y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de
noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de
recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de
inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de
diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
I
En respuesta a la crisis financiera que se desencadenó en 2007-2008 y de los
mecanismos procíclicos que contribuyeron a provocarla y agravaron sus efectos, el
Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) publicó un nuevo marco global con
nuevas normas sobre la adecuación del capital de los bancos (Acuerdo de Basilea III).
Estos nuevos estándares internacionales fueron incorporados al ordenamiento
jurídico de la Unión Europea a través de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las
entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las
empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las
Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (Directiva de Requisitos de Capital) y el
Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio
de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de
inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (Reglamento de
Requisitos de Capital), que serían complementados por el marco de resolución,
compuesto por la Directiva 2014/59/UE, de 15 de mayo, por la que se establece un
marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de
servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y
las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE,
2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE)
n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva de Recuperación y
Resolución Bancaria), el Reglamento (UE), n.º 806/2014, de 15 de julio de 2014, por el
que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de
entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco
de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el
Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (Reglamento de Recuperación y Resolución Bancaria).
La crisis financiera afectó de manera particular a la Eurozona en la que el riesgo
bancario y el riesgo soberano se han visto estrechamente correlacionados. Si bien esta
relación se debe en parte a la exposición de las entidades financieras en valores
representativos de deuda pública, la principal dificultad provino de la percepción de la
existencia de una garantía implícita del Gobierno a los depósitos bancarios. Esta
garantía implícita del Gobierno, así percibida, incentivó la asunción de riesgos por parte
de las entidades dada la expectativa de que, ante una situación de dificultad, el sector
recibiría apoyo financiero por parte del sector público. Esta dinámica, adquiría mayor
magnitud cuanto mayor era el tamaño de la entidad pues la cantidad de depositantes
afectados en caso de quiebra de la entidad sería mayor.
cve: BOE-A-2021-19307
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