I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. (BOE-A-2021-19307)
Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito; y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 24 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 143928

Cuando no sea aplicable el párrafo primero, la autoridad de resolución de una
empresa matriz de la Unión o de una filial de la Unión con el valor más alto de
activos totales dentro del balance mantenidos presidirá el colegio de autoridades
de resolución europeo.
En el supuesto de que la supervisión consolidada corresponda a una autoridad
supervisora española, la autoridad de resolución competente presidirá el colegio
de resolución en función de la fase de resolución en la que se enmarquen las
decisiones a adoptar por el colegio de resolución europeo. La presidencia por
parte de la autoridad de resolución preventiva del colegio de resolución europeo
en la fase preventiva de la resolución constituye la única excepción a la
competencia general del FROB de ser la autoridad de contacto internacional
prevista en el artículo 58.1 de la Ley 11/2015.
4. Mediante acuerdo mutuo de todas las partes interesadas, se podrá
exceptuar la obligación de constituir un colegio de autoridades de resolución
europeo si existen otros grupos o colegios con las mismas funciones y sometidos
a un mismo régimen de organización y participación siempre que se ajuste a todos
los procedimientos y condiciones fijados en el presente artículo y en los
artículos 57 y 58 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, incluidos los relativos a la
pertenencia a los colegios de autoridades de resolución y a la participación en
estos. En tal caso, toda referencia a los colegios europeos de autoridades de
resolución de la Ley 11/2015, de 18 de junio, y de su normativa de desarrollo, se
considerará hecha a tales grupos o colegios.
5. Sin perjuicio de los apartados 3 y 4, el colegio de autoridades de
resolución europeo funcionará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57.»
Dieciocho. Se modifica el párrafo segundo del artículo 67.1, que pasa a tener el
siguiente tenor literal:
«Será de aplicación en el supuesto previsto en el párrafo anterior, lo dispuesto
en el artículo 66 de la Ley 11/2015, de 18 de junio.»
Diecinueve.

Se crea un nuevo capítulo X con el siguiente contenido:
«CAPÍTULO X

Requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
Sección 1.ª

Requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles

Artículo 69. Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos
admisibles.

Artículo 70. Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos
admisibles para determinadas entidades.
1. Para las entidades de resolución que no están sujetas al artículo 92 bis del
Reglamento (UE) n.º 575/2013 y que son parte de un grupo de resolución cuyos
activos totales superan los 100 000 millones de euros, el nivel del requerimiento a
que se refiere el artículo 69 será, al menos, igual a:
a) El 13,5 por ciento cuando se calcule con arreglo al artículo 44.2.a) de la
Ley 11/2015, de 18 de junio, y

cve: BOE-A-2021-19307
Verificable en https://www.boe.es

Las entidades deberán cumplir en todo momento el requerimiento mínimo de
fondos propios y pasivos admisibles previsto en el artículo 44.1 de la Ley 11/2015,
de 18 de junio, de acuerdo con lo previsto en la sección 4.ª bis del capítulo VI de
dicha ley y en este capítulo.