I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. (BOE-A-2021-19307)
Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito; y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143927
Quince. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 59, que pasa a tener
el siguiente tenor literal:
«1. En cuanto presidente del colegio de autoridades de resolución, el FROB y la
autoridad preventiva de resolución competente tendrán las siguientes competencias:»
Dieciséis.
Se modifica el artículo 60, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
«Artículo 60. Exención de la obligación de constituir un colegio de autoridades de
resolución.
Ni el FROB ni la autoridad de resolución preventiva, en cuanto autoridad de
resolución a nivel de grupo, estarán obligados a constituir un colegio de autoridades
de resolución si ya existen otros grupos o colegios con las mismas funciones y
sometidos a un mismo régimen de organización y participación que el de los colegios
de autoridades de resolución. En estos casos, cualquier referencia a los colegios de
autoridades de resolución de la Ley 11/2015, de 18 de junio, y de su normativa de
desarrollo, se considerará asimismo hecha a tales grupos o colegios.»
Diecisiete. Se modifica el artículo 61, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
Colegios de autoridades de resolución europeos.
1. Cuando una entidad o una empresa matriz de un tercer país cuente con
filiales o empresas matrices establecidas en España y en otro u otros Estados
miembros, o dos o más sucursales situadas en la Unión Europea que se
consideren significativas por España y por otro u otros Estados miembros, las
autoridades de resolución de los Estados miembros en los que están establecidas
dichas entidades o donde estén establecidas tales sucursales significativas
constituirán un colegio de autoridades de resolución europeo.
2. El colegio de autoridades de resolución europeo a que se refiere el
apartado 1 desempeñará las funciones y realizará los cometidos expuestos en el
artículo 57, respecto de las entidades a que se refiere el apartado anterior, y, en la
medida en que dichos cometidos resulten procedentes, respecto de sus sucursales.
Los cometidos a que se refiere el párrafo primero incluirán la fijación del
requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles previsto en el
capítulo X. A la hora de fijar este requisito, las autoridades de resolución
competentes, como miembros del colegio de autoridades de resolución europeo,
asegurará que se tenga en cuenta la estrategia de resolución global adoptada, en
su caso, por las autoridades de terceros países.
Cuando, de conformidad con la estrategia de resolución global, las filiales
establecidas en la Unión Europea o una empresa matriz establecida en la Unión
Europea y sus entidades filiales no sean entidades de resolución y los miembros
del colegio de autoridades de resolución europeo estén de acuerdo con dicha
estrategia, las filiales establecidas en la Unión o, en base consolidada, la empresa
matriz establecida en la Unión Europea, deberá cumplir el requisito del
artículo 80.1, mediante la emisión de instrumentos contemplados en el
artículo 80.3.a) y b), dirigidos a su empresa matriz final establecida en un tercer
país, o a sus filiales establecidas en el mismo tercer país o a otras entidades
sujetas a las condiciones previstas en el artículo 80.3.a).1.º y en el
artículo 80.3.b).2.º
3. Cuando todas las filiales establecidas en la Unión Europea, de una entidad
de un tercer país, o de una empresa matriz de un tercer país pertenezcan a una
sola empresa matriz establecida en la Unión Europea, el colegio de autoridades de
resolución europeo estará presidido por la autoridad de resolución del Estado
miembro donde esté establecida la empresa matriz.
cve: BOE-A-2021-19307
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 61.
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143927
Quince. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 59, que pasa a tener
el siguiente tenor literal:
«1. En cuanto presidente del colegio de autoridades de resolución, el FROB y la
autoridad preventiva de resolución competente tendrán las siguientes competencias:»
Dieciséis.
Se modifica el artículo 60, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
«Artículo 60. Exención de la obligación de constituir un colegio de autoridades de
resolución.
Ni el FROB ni la autoridad de resolución preventiva, en cuanto autoridad de
resolución a nivel de grupo, estarán obligados a constituir un colegio de autoridades
de resolución si ya existen otros grupos o colegios con las mismas funciones y
sometidos a un mismo régimen de organización y participación que el de los colegios
de autoridades de resolución. En estos casos, cualquier referencia a los colegios de
autoridades de resolución de la Ley 11/2015, de 18 de junio, y de su normativa de
desarrollo, se considerará asimismo hecha a tales grupos o colegios.»
Diecisiete. Se modifica el artículo 61, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
Colegios de autoridades de resolución europeos.
1. Cuando una entidad o una empresa matriz de un tercer país cuente con
filiales o empresas matrices establecidas en España y en otro u otros Estados
miembros, o dos o más sucursales situadas en la Unión Europea que se
consideren significativas por España y por otro u otros Estados miembros, las
autoridades de resolución de los Estados miembros en los que están establecidas
dichas entidades o donde estén establecidas tales sucursales significativas
constituirán un colegio de autoridades de resolución europeo.
2. El colegio de autoridades de resolución europeo a que se refiere el
apartado 1 desempeñará las funciones y realizará los cometidos expuestos en el
artículo 57, respecto de las entidades a que se refiere el apartado anterior, y, en la
medida en que dichos cometidos resulten procedentes, respecto de sus sucursales.
Los cometidos a que se refiere el párrafo primero incluirán la fijación del
requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles previsto en el
capítulo X. A la hora de fijar este requisito, las autoridades de resolución
competentes, como miembros del colegio de autoridades de resolución europeo,
asegurará que se tenga en cuenta la estrategia de resolución global adoptada, en
su caso, por las autoridades de terceros países.
Cuando, de conformidad con la estrategia de resolución global, las filiales
establecidas en la Unión Europea o una empresa matriz establecida en la Unión
Europea y sus entidades filiales no sean entidades de resolución y los miembros
del colegio de autoridades de resolución europeo estén de acuerdo con dicha
estrategia, las filiales establecidas en la Unión o, en base consolidada, la empresa
matriz establecida en la Unión Europea, deberá cumplir el requisito del
artículo 80.1, mediante la emisión de instrumentos contemplados en el
artículo 80.3.a) y b), dirigidos a su empresa matriz final establecida en un tercer
país, o a sus filiales establecidas en el mismo tercer país o a otras entidades
sujetas a las condiciones previstas en el artículo 80.3.a).1.º y en el
artículo 80.3.b).2.º
3. Cuando todas las filiales establecidas en la Unión Europea, de una entidad
de un tercer país, o de una empresa matriz de un tercer país pertenezcan a una
sola empresa matriz establecida en la Unión Europea, el colegio de autoridades de
resolución europeo estará presidido por la autoridad de resolución del Estado
miembro donde esté establecida la empresa matriz.
cve: BOE-A-2021-19307
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 61.