I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. (BOE-A-2021-19307)
Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito; y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143922
reparto de beneficios o pago que resulte de las medidas a que se refieren el
artículo 16 bis. 1.a) o b) de la Ley 11/2015, 18 de junio;
Más
b) Los beneficios al cierre del ejercicio no incluidos en el capital de nivel 1
ordinario en virtud del artículo 26.2 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 netos de
cualquier reparto de beneficios o pago que resulte de las medidas a que se el
artículo 16 bis.1.a) o b) de la Ley 11/2015, 18 de junio;
Menos
c) Los importes que habrían de pagarse en concepto de impuestos de
conservarse los elementos especificados en las letras a) y b).
3.
El factor previsto en el apartado 1 se determinará de la siguiente manera:
Límite inferior del cuartil =
Requisito combinado de colchón
X (QN − 1)
4
Límite superior del cuartil =
Requisito combinado de colchón
X QN
4
Donde QN es el número ordinal del cuartil correspondiente.»
cve: BOE-A-2021-19307
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando el capital de nivel 1 ordinario, mantenido por la entidad, que no se
utilice para cumplir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 92 bis del
Reglamento (UE) n.º 575/2013, ni para cumplir con el requerimiento mínimo de
fondos propios y pasivos admisibles previsto en el capítulo X, expresado en
porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con
el artículo 92.3 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, se sitúe en el primer cuartil (es
decir, el más bajo) de los requisitos combinados de colchón, el factor será 0;
b) Cuando el capital de nivel 1 ordinario, mantenido por la entidad, que no se
utilice para cumplir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 92 bis del
Reglamento (UE) n.º 575/2013, ni para cumplir con el requerimiento mínimo de
fondos propios y pasivos admisibles previsto en el capítulo X, expresado en
porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con
el artículo 92.3 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, se sitúe en el segundo cuartil
de los requisitos combinados de colchón, el factor será 0,2;
c) Cuando el capital de nivel 1 ordinario, mantenido por la entidad, que no se
utilice para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 92 bis del Reglamento
(UE) n.º 575/2013, ni para cumplir con el requerimiento mínimo de fondos propios
y pasivos admisibles previsto en el capítulo X, expresado en porcentaje del
importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92.3
del Reglamento (UE) n.º 575/2013, se sitúe en el tercer cuartil de los requisitos
combinados de colchón, el factor será 0,4;
d) Cuando el capital de nivel 1 ordinario, mantenido por la entidad, que no se
utilice para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 92 bis del Reglamento
(UE) n.º 575/2013, ni para cumplir con el requerimiento mínimo de fondos propios
y pasivos admisibles previsto en el capítulo X, expresado en porcentaje del
importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92.3,
del Reglamento (UE) n.º 575/2013, se sitúe en el cuarto cuartil (es decir, el más
alto) de los requisitos combinados de colchón, el factor será 0,6.
Los límites inferior y superior de cada cuartil de los requisitos combinados de
colchón se calcularán del siguiente modo:
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143922
reparto de beneficios o pago que resulte de las medidas a que se refieren el
artículo 16 bis. 1.a) o b) de la Ley 11/2015, 18 de junio;
Más
b) Los beneficios al cierre del ejercicio no incluidos en el capital de nivel 1
ordinario en virtud del artículo 26.2 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 netos de
cualquier reparto de beneficios o pago que resulte de las medidas a que se el
artículo 16 bis.1.a) o b) de la Ley 11/2015, 18 de junio;
Menos
c) Los importes que habrían de pagarse en concepto de impuestos de
conservarse los elementos especificados en las letras a) y b).
3.
El factor previsto en el apartado 1 se determinará de la siguiente manera:
Límite inferior del cuartil =
Requisito combinado de colchón
X (QN − 1)
4
Límite superior del cuartil =
Requisito combinado de colchón
X QN
4
Donde QN es el número ordinal del cuartil correspondiente.»
cve: BOE-A-2021-19307
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando el capital de nivel 1 ordinario, mantenido por la entidad, que no se
utilice para cumplir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 92 bis del
Reglamento (UE) n.º 575/2013, ni para cumplir con el requerimiento mínimo de
fondos propios y pasivos admisibles previsto en el capítulo X, expresado en
porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con
el artículo 92.3 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, se sitúe en el primer cuartil (es
decir, el más bajo) de los requisitos combinados de colchón, el factor será 0;
b) Cuando el capital de nivel 1 ordinario, mantenido por la entidad, que no se
utilice para cumplir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 92 bis del
Reglamento (UE) n.º 575/2013, ni para cumplir con el requerimiento mínimo de
fondos propios y pasivos admisibles previsto en el capítulo X, expresado en
porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con
el artículo 92.3 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, se sitúe en el segundo cuartil
de los requisitos combinados de colchón, el factor será 0,2;
c) Cuando el capital de nivel 1 ordinario, mantenido por la entidad, que no se
utilice para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 92 bis del Reglamento
(UE) n.º 575/2013, ni para cumplir con el requerimiento mínimo de fondos propios
y pasivos admisibles previsto en el capítulo X, expresado en porcentaje del
importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92.3
del Reglamento (UE) n.º 575/2013, se sitúe en el tercer cuartil de los requisitos
combinados de colchón, el factor será 0,4;
d) Cuando el capital de nivel 1 ordinario, mantenido por la entidad, que no se
utilice para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 92 bis del Reglamento
(UE) n.º 575/2013, ni para cumplir con el requerimiento mínimo de fondos propios
y pasivos admisibles previsto en el capítulo X, expresado en porcentaje del
importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92.3,
del Reglamento (UE) n.º 575/2013, se sitúe en el cuarto cuartil (es decir, el más
alto) de los requisitos combinados de colchón, el factor será 0,6.
Los límites inferior y superior de cada cuartil de los requisitos combinados de
colchón se calcularán del siguiente modo: