I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-19306)
Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de noviembre de 2021

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forma, pueda crearse un tejido de empresarial relacionado con el 6G, particularmente
PYMEs.
Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de
esta subvención se concretan en la finalidad última de aquélla, al contribuir a la creación
de un ecosistema de innovación en torno a las tecnologías 5G avanzado y 6G,
fortaleciendo el tejido empresarial, impulsando la generación de empleo de alta calidad,
mejorando el clima de inversión y atracción de talento, y situando a España como centro
de excelencia de I+D+i en 5G avanzado y 6G.
En este sentido, los proyectos tendrán en cuenta criterios de creación neta de
empleo en España, de participación de PYMES, micropymes, autónomos y startups, y de
cohesión territorial, así como la dimensión de género y consideraciones
medioambientales, debiendo en todo caso respetarse el principio de no causar un
perjuicio significativo (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant
Harm») a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. También tendrán en cuenta la mejora del
impacto de género conforme a las recomendaciones contenidas en la Guía para las
Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones
financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
publicada por el Ministerio de Igualdad.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este real
decreto contiene las especialidades de régimen jurídico y procedimiento aplicable a la
subvención prevista en el mismo, siendo la norma especial reguladora de la misma, y
aplicándose en lo no previsto por este real decreto expresamente, conforme al
artículo 5.1 de la citada Ley, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su
defecto, de derecho privado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión
sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e
Innovación (2014/C 198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198,
de 27 de junio de 2014, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en este real decreto, que se
otorgarán a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas
para actividades no económicas.
Con esta regulación, los centros y fundaciones públicos de investigación y
universidades públicas españolas beneficiarios quedarán sujetos a las obligaciones que
se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en relación a la
Inversión I6 y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, así como a la normativa interna que
se establezca para la gestión, seguimiento y control del mismo. En particular, será de
aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades
del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de
hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a
cada inversión y componente, aprobados en el marco del mismo, lo que constituye
condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro
país. Por ello, los centros y fundaciones públicos de investigación y universidades
públicas españolas beneficiarios de las ayudas deberán contribuir al cumplimiento de los
hitos y objetivos asignados por la Componente 15 del PRTR.
En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

cve: BOE-A-2021-19306
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Núm. 281