I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-19306)
Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 143879

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de
necesidad y eficacia de este real decreto se fundamentan, según se ha enunciado en los
párrafos anteriores, en el objetivo pretendido por el Gobierno de España de hacer de
España uno de los ecosistemas más desarrollado de 5G avanzado y futuro 6G,
coadyuvando así a la autonomía digital de Europa.
En cuanto al principio de proporcionalidad, este real decreto no contiene restricciones
de derechos, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a
cubrir. Por lo que afecta al principio de seguridad jurídica, el real decreto es coherente
con el resto del ordenamiento jurídico y con los planes y normativa vigente en materia de
Agenda Digital y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.
Además, la norma aborda los extremos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, establece las previsiones
necesarias y concreta el procedimiento para la concesión directa de la subvención.
La norma cumple asimismo con el principio de transparencia ya que define
claramente sus objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y en la memoria que
acompaña a la norma.
Se ha prescindido de los trámites de consulta pública y audiencia debido al carácter
singular y extraordinario de la disposición, que no afecta a los derechos e intereses
legítimos de los ciudadanos. Asimismo, teniendo en cuenta que el objeto de la norma es
la aprobación de una ayuda directa, su naturaleza comprende un ámbito de decisión
específicamente de carácter presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por último, el principio
de eficiencia queda garantizado porque la norma no impone cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos.
En la elaboración y tramitación de este real decreto se ha tenido en cuenta que
deberá asegurarse el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo»
(principio do no significant harm-DNSH), de forma que las entidades beneficiarias
garantizarán el pleno cumplimiento de dicho principio, de acuerdo con lo previsto en el
PTRR y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera
individual para cada actuación, especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del
documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID (Council Implementing
Decision).
También garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado
climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento
respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la
Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la
ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración públicoprivada entre las administraciones públicas y el sector privado.
De acuerdo con lo anterior, la tramitación de este real decreto se ha ajustado a lo
establecido en los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
siéndole además de aplicación lo establecido en los artículos 60 y siguientes de dicho
real decreto-ley, relativos a las medidas de agilización de las subvenciones financiables
con fondos europeos.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª y 21.ª
de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en

cve: BOE-A-2021-19306
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Núm. 281