I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-19306)
Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 143895

5. En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran cualesquiera de
las obligaciones establecidas en este real decreto, en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, así
como en caso de incumplimiento de las condiciones que, en su caso, se establezcan en
la resolución de concesión, el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas
así como los intereses de demora que correspondan.
6. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el título III del
Reglamento de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 19. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario de los
fines para los que se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de
proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, de la manera siguiente:
a) Las desviaciones entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe
justificado y validado, como consecuencia de gastos imputados al proyecto que no
tengan la consideración de gastos subvencionables, dará lugar al reintegro parcial de la
ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a dicha desviación
y a la ayuda concedida. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento, procederá el
reintegro total de la subvención.
b) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la
obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada
beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento de la ayuda concedida, procederá el
reintegro total de la subvención.
Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 y 86 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de tercero,
se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las
siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a las
actividades subvencionables a que se hace referencia en el artículo 3 ni a otros aspectos
que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, salvo
la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente.
e) Que el cambio no implique modificaciones de presupuesto que supongan un
incremento de más de un 20 por ciento en los conceptos indicados en el artículo 5 de
este real decreto que figuren en la resolución de concesión, compensables con
disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la
subvención total, y que no se modifique la consecución de los hitos y objetivos del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2021-19306
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 281