I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-19306)
Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 24 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 143894

gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse en las
medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.),
de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación
adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo
del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
3. Los materiales de difusión de los resultados del proyecto evitarán cualquier
imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Así
mismo se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.
Artículo 18. Reintegro de las subvenciones.
1. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de
los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la contribución
comprometida para la inversión C15.I6 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, los beneficiarios deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público
consecuencia de eventuales incumplimientos de conformidad con lo establecido para el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el artículo 7 séptima de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y el
artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. El procedimiento de
reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
2. Serán causas de reintegro, además del incumplimiento por los beneficiarios de
las obligaciones establecidas este real decreto, las recogidas en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i), se considerarán también
causas de reintegro las siguientes:

4. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:
a)
b)
c)
d)
orden.

El incumplimiento del principio de DNSH.
El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada

cve: BOE-A-2021-19306
Verificable en https://www.boe.es

a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones que afecten
al cumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, sus
modificaciones aprobadas, que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos
para los que se concedió la subvención. A efectos de lo previsto en este apartado, se
tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 19.
b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la subvención de que los
objetivos, productos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos
en la solicitud y el plan de proyecto, así como en la resolución de concesión, o que
corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o
que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean
imputables al beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que
evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.
c) El incumplimiento de la innovación tecnológica que fundamentó la concesión de
la subvención.
d) Cuando se trate de proyectos de ejecución plurianual, la falta de presentación de
la documentación justificativa de una anualidad o la inactividad durante una anualidad.