I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-19306)
Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143896
2. Requerirá autorización de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, previa a su realización, cualquier
modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:
a) Determinación de los beneficiarios.
b) Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos
entregables.
c) Requisitos técnicos del producto o servicio a desarrollar.
d) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de
concesión.
e) Perfil profesional del equipo que participa en el proyecto.
3. Para las modificaciones a que hace referencia el apartado anterior, se deberá
presentar la correspondiente solicitud de modificación, que se acompañará de una
memoria, en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los
requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos,
una relación de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el
gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y
resultados del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse, al
menos, seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.
4. Otras modificaciones que no afecten a los aspectos del apartado 2 y que
cumplan con lo establecido en el apartado 1, requerirán asimismo autorización previa y
expresa de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, si bien será suficiente una memoria abreviada en la que se
exponga sucintamente la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos
expuestos en el apartado 1 anterior.
5. La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Esta
modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros
superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.
Artículo 21.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias
se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición adicional única.
Modificaciones presupuestarias.
Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las
modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª
y 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia
exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y
técnica y de telecomunicaciones, respectivamente.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo reglamentario y aplicación.
La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en
este real decreto.
cve: BOE-A-2021-19306
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143896
2. Requerirá autorización de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, previa a su realización, cualquier
modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:
a) Determinación de los beneficiarios.
b) Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos
entregables.
c) Requisitos técnicos del producto o servicio a desarrollar.
d) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de
concesión.
e) Perfil profesional del equipo que participa en el proyecto.
3. Para las modificaciones a que hace referencia el apartado anterior, se deberá
presentar la correspondiente solicitud de modificación, que se acompañará de una
memoria, en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los
requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos,
una relación de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el
gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y
resultados del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse, al
menos, seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.
4. Otras modificaciones que no afecten a los aspectos del apartado 2 y que
cumplan con lo establecido en el apartado 1, requerirán asimismo autorización previa y
expresa de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, si bien será suficiente una memoria abreviada en la que se
exponga sucintamente la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos
expuestos en el apartado 1 anterior.
5. La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Esta
modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros
superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.
Artículo 21.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias
se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición adicional única.
Modificaciones presupuestarias.
Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las
modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª
y 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia
exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y
técnica y de telecomunicaciones, respectivamente.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo reglamentario y aplicación.
La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en
este real decreto.
cve: BOE-A-2021-19306
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.