I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-19306)
Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143891
de la ayuda con indicación, como mínimo, de las actividades realizadas, de los
resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de la obligación del acceso abierto a
las publicaciones a las que dé lugar la actuación financiada, cuando sea de aplicación.
Asimismo, se deberá reflejar en la memoria justificativa las propuestas que ha realizado
el grupo de investigación a los programas de trabajo de la JU SNS o que tenga previsto
hacer con indicación de las que se hayan obtenido financiación.
4. Se presentarán informes científico-técnicos de avance intermedio desde el 1 de
enero hasta el 31 de marzo del año inmediatamente posterior al año de realización de la
actuación subvencionable.
5. Adicionalmente, se realizará una justificación científico-técnica final en el plazo
de tres meses a contar desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en
que finalice la ejecución de la actuación, teniendo en cuenta la fecha límite de 31 de
diciembre de 2024 para la ejecución de la actuación.
6. Sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del
coste de las actividades realizadas mediante la modalidad de cuenta justificativa
ordinaria prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, se realizará una justificación económica final en el plazo de
tres meses a contar desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que
finalice la ejecución de la actuación, teniendo en cuenta que la fecha límite para la
realización de los proyectos es el 31 de diciembre de 2024.
7. En todo caso, los beneficiarios deberán establecer los procedimientos para
garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías
necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada, así como custodiar y
conservar la documentación de la actividad financiada, incluidas todas las facturas y
demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan
incurrido, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero, el cual
establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en
formato electrónico, durante un período de 5 años a partir de la operación. Este período
será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros.
Esta documentación quedará a disposición del órgano concedente, que podrá
requerirla para su comprobación en cualquier momento.
8. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier
otro mecanismo de justificación de los proyectos que en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia pudieran ser desarrollados tanto a nivel
nacional como de la Unión Europea.
En concreto, en la justificación se verificará que los fondos concedidos se han
utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas
aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés,
de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de
Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la
Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la
Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Artículo 14. Seguimiento científico-técnico.
1. El seguimiento o la comprobación del cumplimiento de los objetivos científicotécnicos de los proyectos se basará en la revisión y valoración de las memorias
justificativas científico-técnicas intermedias y finales y será competencia de la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que podrá designar a
personas expertas individuales o comisiones de personas expertas para llevarlo a cabo.
cve: BOE-A-2021-19306
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143891
de la ayuda con indicación, como mínimo, de las actividades realizadas, de los
resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de la obligación del acceso abierto a
las publicaciones a las que dé lugar la actuación financiada, cuando sea de aplicación.
Asimismo, se deberá reflejar en la memoria justificativa las propuestas que ha realizado
el grupo de investigación a los programas de trabajo de la JU SNS o que tenga previsto
hacer con indicación de las que se hayan obtenido financiación.
4. Se presentarán informes científico-técnicos de avance intermedio desde el 1 de
enero hasta el 31 de marzo del año inmediatamente posterior al año de realización de la
actuación subvencionable.
5. Adicionalmente, se realizará una justificación científico-técnica final en el plazo
de tres meses a contar desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en
que finalice la ejecución de la actuación, teniendo en cuenta la fecha límite de 31 de
diciembre de 2024 para la ejecución de la actuación.
6. Sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del
coste de las actividades realizadas mediante la modalidad de cuenta justificativa
ordinaria prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, se realizará una justificación económica final en el plazo de
tres meses a contar desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que
finalice la ejecución de la actuación, teniendo en cuenta que la fecha límite para la
realización de los proyectos es el 31 de diciembre de 2024.
7. En todo caso, los beneficiarios deberán establecer los procedimientos para
garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías
necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada, así como custodiar y
conservar la documentación de la actividad financiada, incluidas todas las facturas y
demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan
incurrido, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero, el cual
establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en
formato electrónico, durante un período de 5 años a partir de la operación. Este período
será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros.
Esta documentación quedará a disposición del órgano concedente, que podrá
requerirla para su comprobación en cualquier momento.
8. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier
otro mecanismo de justificación de los proyectos que en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia pudieran ser desarrollados tanto a nivel
nacional como de la Unión Europea.
En concreto, en la justificación se verificará que los fondos concedidos se han
utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas
aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés,
de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de
Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la
Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la
Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Artículo 14. Seguimiento científico-técnico.
1. El seguimiento o la comprobación del cumplimiento de los objetivos científicotécnicos de los proyectos se basará en la revisión y valoración de las memorias
justificativas científico-técnicas intermedias y finales y será competencia de la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que podrá designar a
personas expertas individuales o comisiones de personas expertas para llevarlo a cabo.
cve: BOE-A-2021-19306
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281