I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-19306)
Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143890
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Además, el beneficiario solicitante deberá adjuntar a su solicitud las siguientes
declaraciones, de acuerdo con los modelos establecidos en el anexo IV de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
a) Ausencia de conflicto de intereses.
b) Cesión y tratamiento de datos.
c) Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el
PRTR.
3. La resolución de concesión fijará las actividades específicas subvencionadas, así
como los términos de pago, justificación y reintegro, sin perjuicio de las previsiones
recogidas en este real decreto.
La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de la persona titular de
la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a la que
corresponderá ordenar el pago de las mismas conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 12. Pago.
1. El pago de la subvención se realizará por anticipado, de acuerdo con el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 de su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por requerirse la
entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a subvención. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del citado
reglamento, el pago se realizará sin necesidad de constitución de garantías.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, el pago
de la subvención queda condicionado al compromiso por escrito de los beneficiarios de
conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, una vez dictada la resolución de concesión, ordenará el pago
de la subvención conforme a lo previsto en este real decreto en las cuantías y a las
cuentas corrientes y titulares que se determinen por cada uno de los beneficiarios.
Justificación.
1. La justificación de las ayudas se realizará en la modalidad de cuenta justificativa
de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el título II, capítulo II, de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del
Fondo REACT-EU de la Unión Europea, así como lo establecido en la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines
previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular,
a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la
doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios estarán obligados a la presentación
de memorias de justificación científico-técnica y económica, en los términos que se
detallan a continuación.
3. La justificación científico-técnica consistirá en la presentación de una memoria
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión
cve: BOE-A-2021-19306
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143890
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Además, el beneficiario solicitante deberá adjuntar a su solicitud las siguientes
declaraciones, de acuerdo con los modelos establecidos en el anexo IV de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
a) Ausencia de conflicto de intereses.
b) Cesión y tratamiento de datos.
c) Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el
PRTR.
3. La resolución de concesión fijará las actividades específicas subvencionadas, así
como los términos de pago, justificación y reintegro, sin perjuicio de las previsiones
recogidas en este real decreto.
La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de la persona titular de
la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a la que
corresponderá ordenar el pago de las mismas conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 12. Pago.
1. El pago de la subvención se realizará por anticipado, de acuerdo con el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 de su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por requerirse la
entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a subvención. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del citado
reglamento, el pago se realizará sin necesidad de constitución de garantías.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, el pago
de la subvención queda condicionado al compromiso por escrito de los beneficiarios de
conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, una vez dictada la resolución de concesión, ordenará el pago
de la subvención conforme a lo previsto en este real decreto en las cuantías y a las
cuentas corrientes y titulares que se determinen por cada uno de los beneficiarios.
Justificación.
1. La justificación de las ayudas se realizará en la modalidad de cuenta justificativa
de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el título II, capítulo II, de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del
Fondo REACT-EU de la Unión Europea, así como lo establecido en la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines
previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular,
a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la
doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios estarán obligados a la presentación
de memorias de justificación científico-técnica y económica, en los términos que se
detallan a continuación.
3. La justificación científico-técnica consistirá en la presentación de una memoria
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión
cve: BOE-A-2021-19306
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Artículo 13.