I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-19306)
Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 143889

https://portalayudas.mineco.gob.es/Paginas/Index.aspx, accesible desde el portal de
internet de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El acceso a los trámites
posteriores de cada fase del procedimiento se realizará a través del registro electrónico y
la información necesaria estará disponible en dicho portal de ayudas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
carece de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier
acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
4. En todos los formularios electrónicos que se remitan, el declarante y el firmante
de la declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para obligar a la
entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona distinta de la que
firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato PDF (portable
document format) del poder que acredite que puede ejercer dicha representación.
5. Se
podrán
utilizar
herramientas
como
Autofirma
(https://
firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/)
por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y
que vayan a formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que
deban ser firmados por su emisor con firma electrónica avanzada basada en un
certificado cualificado. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato
PDF y los documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato XAdES
(XML Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la Norma
Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados
de la Administración (XAdES, CAdES, PAdES, OOXML y ODF). El firmante del
documento hará llegar al beneficiario el documento generado al firmar.
6. Todas las notificaciones se dirigirán al representante designado por el beneficiario,
que será el responsable de recibir todas las notificaciones y comunicaciones, mediante
comparecencia en sede electrónica, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67 de su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud de la entidad
interesada, que deberá presentarla en el plazo de tres días naturales desde la entrada
en vigor de este real decreto.
Dicha solicitud deberá acompañarse del plan de proyecto, que contendrá información
de los gastos en los que se prevé incurrir, así como de una declaración responsable en
la que se haga constar que la entidad beneficiaria no incurre en alguno de los supuestos
contemplados en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
La presentación de la solicitud de subvención puede incluir el consentimiento
expreso del solicitante autorizando al órgano instructor a que obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el
solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, si el
solicitante no otorga dicho consentimiento expreso, deberá aportarse certificación
acreditativa de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos previstos en el artículo 22 del citado
Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir asimismo
una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del

cve: BOE-A-2021-19306
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Núm. 281