I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-19306)
Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143888
Económicos y Transformación Digital correspondiente a los Presupuestos General del
Estado para 2021.
2. La cuantía máxima destinada a financiar estas subvenciones será de 95.250.000 euros.
3. La cuantía de las ayudas a percibir por cada beneficiario se determinará en cada
caso en función del coste financiable real de la actuación.
4. El importe máximo a financiar para cada beneficiario se detalla en el anexo I.
Artículo 8.
Requisitos de los proyectos.
1. La Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual, como órgano gestor competente para ordenar e instruir el
procedimiento según se dispone en el artículo 9.1, analizará los proyectos coordinados
que se acompañen a la solicitud prevista en el artículo 11.2, a efectos de comprobar el
cumplimiento de los siguientes requisitos para que el proyecto o proyectos puedan ser
objeto de subvención:
a) Que los resultados esperados están alineados con la agenda estratégica de la
Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes (JU-SNS).
b) Que los proyectos coordinados corresponden a las actividades indicadas en el
anexo II.
c) Que el grupo investigador que dirija el proyecto coordinado haya sido miembro
de consorcios de proyectos de I+D+i financiados a través de la iniciativa 5G PPP de
Horizon 2020 tanto «Research & Innovation actions» (acciones de investigación e
innovación) como «Innovation actions» (acciones de innovación) desde la fase de
propuesta del proyecto.
2. Adicionalmente, la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de
los Servicios de Comunicación Audiovisual comprobará la adecuación de los
presupuestos de cada proyecto. En caso de estimarse aquellos adecuados, podrán
modificarse las partidas presupuestarias previstas en la resolución de concesión, en los
términos señalados en el artículo 20.
Artículo 9. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.
1. El órgano gestor competente para ordenar e instruir el procedimiento de
concesión de las ayudas es la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación
de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
2. Será competente para resolver el procedimiento de concesión de la subvención
regulada en este real decreto la persona titular de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas concedidas es la
Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual.
Mecanismos de notificación, publicación o envío de documentación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación
electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo
previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. Tanto la presentación de la documentación exigida como el acceso a las
publicaciones y notificaciones relacionadas con estas ayudas, se realizará a través de la
sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales. La presentación de solicitudes se hará como se indica en el portal de ayudas
cve: BOE-A-2021-19306
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143888
Económicos y Transformación Digital correspondiente a los Presupuestos General del
Estado para 2021.
2. La cuantía máxima destinada a financiar estas subvenciones será de 95.250.000 euros.
3. La cuantía de las ayudas a percibir por cada beneficiario se determinará en cada
caso en función del coste financiable real de la actuación.
4. El importe máximo a financiar para cada beneficiario se detalla en el anexo I.
Artículo 8.
Requisitos de los proyectos.
1. La Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual, como órgano gestor competente para ordenar e instruir el
procedimiento según se dispone en el artículo 9.1, analizará los proyectos coordinados
que se acompañen a la solicitud prevista en el artículo 11.2, a efectos de comprobar el
cumplimiento de los siguientes requisitos para que el proyecto o proyectos puedan ser
objeto de subvención:
a) Que los resultados esperados están alineados con la agenda estratégica de la
Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes (JU-SNS).
b) Que los proyectos coordinados corresponden a las actividades indicadas en el
anexo II.
c) Que el grupo investigador que dirija el proyecto coordinado haya sido miembro
de consorcios de proyectos de I+D+i financiados a través de la iniciativa 5G PPP de
Horizon 2020 tanto «Research & Innovation actions» (acciones de investigación e
innovación) como «Innovation actions» (acciones de innovación) desde la fase de
propuesta del proyecto.
2. Adicionalmente, la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de
los Servicios de Comunicación Audiovisual comprobará la adecuación de los
presupuestos de cada proyecto. En caso de estimarse aquellos adecuados, podrán
modificarse las partidas presupuestarias previstas en la resolución de concesión, en los
términos señalados en el artículo 20.
Artículo 9. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.
1. El órgano gestor competente para ordenar e instruir el procedimiento de
concesión de las ayudas es la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación
de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
2. Será competente para resolver el procedimiento de concesión de la subvención
regulada en este real decreto la persona titular de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas concedidas es la
Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual.
Mecanismos de notificación, publicación o envío de documentación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación
electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo
previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. Tanto la presentación de la documentación exigida como el acceso a las
publicaciones y notificaciones relacionadas con estas ayudas, se realizará a través de la
sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales. La presentación de solicitudes se hará como se indica en el portal de ayudas
cve: BOE-A-2021-19306
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.