I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-19306)
Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 24 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 143887

g) Gastos de subcontratación de actividades objeto de ayuda de al menos un 70
por ciento de la cuantía total de la subvención concedida, exceptuando las actividades
dirigidas a la promoción de estudios de Telecomunicaciones y atracción de talento.
3. En concepto de costes indirectos las entidades beneficiarias podrán imputar
adicionalmente un porcentaje de hasta el 25 por ciento de los costes directos de
personal subvencionables válidamente justificados. Los costes indirectos son gastos
generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no pueden imputarse de
forma directa.
4. Dentro de los gastos subvencionables, conforme al artículo 31.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se admitirán los impuestos indirectos aplicables
cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. No
obstante lo anterior, se excluye expresamente de los gastos subvencionables al
impuesto sobre el valor añadido (IVA) y al impuesto general indirecto canario (IGIC).
Artículo 6. Subcontratación.
1. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a subcontratar el 70 por ciento
de los fondos recibidos, a excepción de los fondos destinados a la promoción de estudios
de Telecomunicaciones y atracción de talento, previa autorización por la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de dichos contratos, de
conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme a los
criterios señalados en el apartado i) del artículo 4.3. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando en la ejecución de
las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
2. Dicha subcontratación se llevará a cabo respetando el principio de libre
concurrencia y con arreglo a los siguientes requisitos:

3. La definición de actividades de I+D+i a subcontratar se realizará por parte de los
grupos de investigación participantes en consorcios de proyectos de la 5G PPP.
Igualmente, dichos investigadores tendrán una participación relevante en la valoración
de los solicitantes de los concursos públicos de subcontratación.
4. En los pliegos de licitación se incluirán criterios de adjudicación dirigidos al
fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5. Los subcontratistas no podrán subcontratar ninguno de los trabajos de I+D+i que
hayan sido contratados.
6. Asimismo, los beneficiarios preverán mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» (DNSH).
Artículo 7. Financiación.
1. La financiación de la subvención regulada en este real decreto se realizará con
cargo al crédito que al efecto se habilite en el capítulo 7, del Programa 490A, del
presupuesto del Servicio 50 del presupuesto de gastos del Ministerio de Asuntos

cve: BOE-A-2021-19306
Verificable en https://www.boe.es

a) Un mínimo del 60 por ciento a empresas que hayan demostrado experiencia en
proyectos de I+D+i de excelencia en tecnologías avanzadas de redes móviles.
b) Un mínimo del 15 por ciento a pequeñas y medianas empresas que hayan
demostrado experiencia en proyectos de I+D+i de excelencia en tecnologías avanzadas
de redes móviles.
c) Un máximo del 5 por ciento a centros y fundaciones públicos de investigación y
universidades españolas que no hayan sido miembros de consorcios de la 5G PPP, pero
que aporten capacidades y tecnologías relevantes para el desarrollo de 6G.