I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-19306)
Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143886
Audiovisual para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo que
pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
11. Asimismo, los beneficiarios están obligados a cumplir las instrucciones que
tanto la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como
cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa,
tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la
ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 5.
Gastos y actividades subvencionables.
1. La subvención prevista en este real decreto se destinará a cubrir los gastos
relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido
concedidas, según se detalla en el anexo II, y en los términos previstos en el artículo 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los gastos subvencionables deberán realizarse
antes del 31 de diciembre de 2024.
2. Serán elegibles los siguientes gastos en el concepto de costes directos de
ejecución, siempre que se imputen dentro del período de ejecución del proyecto, estén
directa y exclusivamente relacionados con el mismo y pueda acreditarse dicha relación:
a)
Gastos de personal dedicado al proyecto.
i. Personal contratado: retribución bruta y cotización a la seguridad social.
ii. Personal propio o plantilla: retribución bruta y cotización a la seguridad social,
incluyendo trienios, quinquenios y sexenios. No se incluyen ningún tipo de
complementos.
b) Gastos de amortización, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento
científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y material bibliográfico. Se incluye la
adquisición de bienes materiales incluidos en este apartado en la modalidad de
arrendamiento financiero («leasing»). Estos gastos se sujetarán a las siguientes reglas:
c) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares que
se deriven directamente de la actividad del proyecto.
d) Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo
programas de ordenador de carácter técnico.
e) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros
costes derivados del mantenimiento de los mismos. No serán elegibles los gastos de
ampliación o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de
ejecución del proyecto.
f) Otros gastos, incluidos viajes, dietas, honorarios, utilización de servicios centrales
del organismo, cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales, alquiler de
servidores informáticos, suministros y productos similares, y cualquiera otros que se
deriven directamente del proyecto y sean necesarios para su ejecución.
cve: BOE-A-2021-19306
Verificable en https://www.boe.es
i. El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas
establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
ii. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los
apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. El periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes
adquiridos al fin concreto de la ayuda, será igual al plazo de ejecución de la actuación
financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años
para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que
sea más largo.
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143886
Audiovisual para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo que
pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
11. Asimismo, los beneficiarios están obligados a cumplir las instrucciones que
tanto la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como
cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa,
tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la
ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 5.
Gastos y actividades subvencionables.
1. La subvención prevista en este real decreto se destinará a cubrir los gastos
relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido
concedidas, según se detalla en el anexo II, y en los términos previstos en el artículo 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los gastos subvencionables deberán realizarse
antes del 31 de diciembre de 2024.
2. Serán elegibles los siguientes gastos en el concepto de costes directos de
ejecución, siempre que se imputen dentro del período de ejecución del proyecto, estén
directa y exclusivamente relacionados con el mismo y pueda acreditarse dicha relación:
a)
Gastos de personal dedicado al proyecto.
i. Personal contratado: retribución bruta y cotización a la seguridad social.
ii. Personal propio o plantilla: retribución bruta y cotización a la seguridad social,
incluyendo trienios, quinquenios y sexenios. No se incluyen ningún tipo de
complementos.
b) Gastos de amortización, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento
científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y material bibliográfico. Se incluye la
adquisición de bienes materiales incluidos en este apartado en la modalidad de
arrendamiento financiero («leasing»). Estos gastos se sujetarán a las siguientes reglas:
c) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares que
se deriven directamente de la actividad del proyecto.
d) Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo
programas de ordenador de carácter técnico.
e) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros
costes derivados del mantenimiento de los mismos. No serán elegibles los gastos de
ampliación o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de
ejecución del proyecto.
f) Otros gastos, incluidos viajes, dietas, honorarios, utilización de servicios centrales
del organismo, cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales, alquiler de
servidores informáticos, suministros y productos similares, y cualquiera otros que se
deriven directamente del proyecto y sean necesarios para su ejecución.
cve: BOE-A-2021-19306
Verificable en https://www.boe.es
i. El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas
establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
ii. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los
apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. El periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes
adquiridos al fin concreto de la ayuda, será igual al plazo de ejecución de la actuación
financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años
para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que
sea más largo.