I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-19306)
Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 143885

financiación adecuada que indique «financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU». Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página
web con mención expresa del órgano concedente. En el caso de que la actuación esté
cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de este
real decreto, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados
respecto a otras fuentes de financiación. En particular, será de aplicación lo dispuesto a
este respecto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como
lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8. Los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo
tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos
generados en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto, sujeto a las
siguientes excepciones:
a) Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados
de la investigación realizada puedan ser sometidos a solicitud de la protección de
derechos de propiedad industrial o intelectual. La titularidad de los indicados derechos de
propiedad industrial e intelectual se determinará conforme a la normativa específica que
les resulte de aplicación.
b) Cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de
carácter personal o cuando afecten a la seguridad pública.
9. Los beneficiarios garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar
perjuicio significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta
la «Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este
principio así como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el
principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En base a ello, los
beneficiarios deberán prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento
del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la
obligatoriedad de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración
durante un plazo de cinco años.
Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y
digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo
con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con lo previsto en la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. Con objeto de que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, como órgano encargado de la gestión de los fondos relativos a
la subvención aprobada por este real decreto, en el contexto del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda
certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades
competentes, los beneficiarios deberán, además de cumplir con las obligaciones de
información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles la Dirección
General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación

cve: BOE-A-2021-19306
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Núm. 281