I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-19306)
Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 24 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 143892

2. Complementariamente, el seguimiento se podrá basar en indicadores objetivos
establecidos al efecto, en jornadas presenciales de presentación de resultados y en
cualquier otro tipo de actividades que permitan comprobar el cumplimiento de los
objetivos científico-técnicos de las ayudas concedidas. Para ello, se podrá designar a los
órganos o expertos adecuados, recabar la presentación de información complementaria
y realizar los informes de valoración necesarios. La participación en estas actividades
tendrá carácter preceptivo para aquellas actuaciones que sean convocadas.
3. Podrán realizarse seguimientos científico-técnicos posteriores (seguimiento ex-post)
con el fin de evaluar la efectividad y el impacto general de la concesión, para lo cual se podrá
requerir a las entidades beneficiarias la aportación de nuevos indicadores en el marco de los
mecanismos de colaboración que, en su caso, se establezcan para este fin.
Artículo 15.

Actuaciones de comprobación y control. Seguimiento económico.

a) A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las
entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad
beneficiaria; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos
constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado
reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria.
b) En todo caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y
demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan
incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de
comprobación y control que podrán ser requeridos para su comprobación hasta el fin del
procedimiento de verificación y control de las ayudas.
c) Los informes económicos de seguimiento anual y la justificación económica final
serán aportados, a través de la aplicación de justificación disponible en la sede electrónica
del Ministerio, por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria
utilizando los modelos de impresos normalizados disponibles en la sede electrónica de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
d) La justificación se llevará a cabo sobre el 100 por ciento del presupuesto
financiable.
e) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
podrá requerir la subsanación de la documentación aportada cuando los datos
introducidos en la aplicación telemática con motivo de las justificaciones presentadas no
se consideren suficientes o adecuados.
f) La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las
actuaciones de comprobación y se verificará que el gasto declarado es real, que los

cve: BOE-A-2021-19306
Verificable en https://www.boe.es

1. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.
2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el
Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones
específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y
demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación
sea de obligado cumplimiento.
3. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el
cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas
reguladas en este real decreto.
4. Sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así
como de lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, el seguimiento
económico competencia de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales se ajustará a lo previsto en los siguientes apartados: