III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16914)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cornellá de Llobregat, por la que se suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021

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vigencia durante toda la vida del proceso, teniendo en cuenta que la duración de éste no
es previsible, e incluso que puede tener una duración superior a los cuatro años.
Por otro lado, la introducción del párrafo segundo del artículo 199 del Reglamento
Hipotecario supuso la prórroga indefinida de estas anotaciones preventivas judiciales
hasta que se dictara resolución firme en el proceso en que se hubieran adoptado, de
manera que no caducaban por transcurrir el plazo de cuatro años.
En este sentido se expresa la Exposición de Motivos del Decreto de 17 de marzo
de 1959, donde puede leerse: «La prórroga de vigencia de las anotaciones preventivas
ordenadas por la autoridad judicial en determinadas circunstancias estaba impuesta por
la experiencia procesal y era unánimemente solicitada para impedir que la caducidad de
tales asientos se convirtiera en arma inadmisible de litigantes de mala fe». Esta finalidad
fue asumida con claridad por este Centro Directivo en Resoluciones de 25 de septiembre
de 1972, 24 y 25 de mayo de 1990, 11 de abril de 1991, 29 de mayo de 1998, 6 de
marzo de 1999 y 6 de mayo de 2000, entre otras muchas.
La nueva redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, en virtud de la disposición
final novena de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, incorpora en este
punto una importante innovación: la posibilidad de solicitar, no una única prórroga, sino
prórrogas sucesivas. En este sentido, para evitar la caducidad, se hace necesario
solicitar sucesivas prórrogas de todas las anotaciones preventivas, incluidas las
judiciales, sin que se pueda entender que éstas, una vez prorrogadas, no caducan hasta
que así lo ordene expresamente la autoridad que las decretó. Desde esta perspectiva, el
párrafo segundo del artículo 199 del Reglamento Hipotecario debe considerarse
derogado.
Ocurre sin embargo que, desde el punto de vista de Derecho transitorio, en el
momento de entrar en vigor la Ley de Enjuiciamiento Civil, existían numerosas
anotaciones preventivas, prorrogadas muchos años antes, sobre las que podía dudarse
si iban a continuar o no en dicha situación de prórroga indefinida.
Todo cambio legislativo plantea el problema de decidir por qué legislación deben
regirse los actos realizados y las situaciones creadas bajo el imperio de la antigua ley,
cuyos efectos todavía persisten en el momento de entrar en vigor la ley nueva.
Eso es lo que ocurría con las anotaciones preventivas judiciales prorrogadas antes
de la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no contempló expresamente
el problema.
No obstante, cabía interpretar, aplicando los principios que inspiran la disposición
transitoria séptima de la Ley 1/2000, que las anotaciones practicadas antes de entrar en
vigor la ley debían seguirse rigiendo por la legislación anterior, aunque podría pedirse y
obtenerse su revisión y modificación con arreglo al nuevo artículo 86 de la Ley
Hipotecaria. Aun teniendo en cuenta este principio, parecía dudosa la solución a adoptar
en cuanto a las anotaciones prorrogadas judicialmente antes de la entrada en vigor de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, regidas por el artículo 199.2.º del Reglamento Hipotecario.
Así cabía interpretar que tales anotaciones prorrogadas ya no estaban sujetas a
prórroga indefinida, sino que transcurridos los primeros cuatro años, debía solicitarse
una nueva prórroga. Lo que ocurre es que en ese momento (el de entrada en vigor de la
Ley 1/2000) podían existir prórrogas judiciales que hubieran durado ya cuatro años, de
manera que una interpretación rigurosa de este principio obligaría a solicitar la prórroga
en el mismo momento de entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
entendiéndose caducadas en caso contrario.
Con el objeto de resolver estos problemas de Derecho transitorio, se dictó la
Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de diciembre
de 2000, aclarada por la de 30 de noviembre de 2005.
Se consideró derogado el artículo 199.2.º del Reglamento Hipotecario, con base a lo
cual se determinó lo siguiente: «el principio general del Derecho del carácter no
retroactivo de las normas, salvo que en ellas se disponga lo contrario, recogido en el
artículo 2.3 del Código Civil significa que las anotaciones preventivas prorrogadas en
virtud de mandamiento presentado en el Registro de la Propiedad antes de la entrada en

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