III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16914)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cornellá de Llobregat, por la que se suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126913

por caducidad, pero denegó dicha caducidad por lo que respecta a la anotación letra A,
prorrogada por la Letra C, por cuanto:
«No se ha practicado la cancelación de la anotación de embargo letra A -practicada
el 9 de diciembre de 1983, prorrogada por la anotación Letra C el 28 de diciembre
de1987-, por no haber transcurrido 20 años desde la fecha de la última nota de
expedición de certificación de cargas derivada del mismo procedimiento -12 de marzo
de 2008.–»
Tercera. Pues bien, llegados a este punto, esta parte recurre mediante el presente
escrito la citada denegación del embargo Letra A, prorrogado por Letra C, al entender
que se halla en el mismo supuesto de caducidad que el otro embargo cancelado.
Y ello por cuanto entendemos que la mera solicitud de certificación de cargas de la
finca, no implica en modo alguno una «reclamación de la obligación garantizada», sino
un mero trámite procesal, previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que «per se» no
implica reclamación alguna de deuda, sino tan sólo una mera constatación de las
posibles cargas anteriores que puedan pesar sobre la finca, tras la cual no se ha llevado
trámite alguno de ejecución de la finca durante el período nada desdeñable de más
de 13 años.
Pero es que, a mayor abundamiento, desde que se prórroga la anotación de
embargo Letra A. en fecha 28 de diciembre de 1987, mediante la correspondiente Letra
C, y hasta que se emite dicho certificado de cargas, en el mes de marzo de 2008,
transcurren más de 20 años, por lo que es evidente que dicha caducidad de la anotación
de embargo ha tenido lugar con anterioridad a la emisión del certificado de cargas de
constante referencia, y -en consecuencia- debe de ser igualmente cancelado.
Es por este motivo que la posterior emisión del certificado de cargas, no «convalida»
el período de inacción y de paralización del expediente de ejecución durante el
transcurso de 20 años, siendo además este periodo notablemente superior al mayor
plazo de prescripción previsto en nuestro Derecho común y especial, para obligaciones
de cualquier naturaleza contractuales o extracontractuales».
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el 23 de junio de 2021 y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 86, 157 y 210 de la Ley Hipotecaria; 199 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2004 y 14 y 21
de junio y 3 de diciembre de 2007; la Instrucción de la Dirección General de los Registros
y del Notariado de 12 de diciembre de 2000; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 30 de noviembre de 2005, 16, 17, 18 y 21 de febrero
de 2006, 16 de octubre de 2007, 13 de mayo y 19 de septiembre de 2008, 11 de mayo
y 4 de junio de 2010, 18 de junio de 2011, 8 de junio y 23 de noviembre de 2012, 10 de
junio de 2014, 18 de mayo de 2016, 13 de octubre y 19 de diciembre de 2017, 12 de
enero de 2018 y 22 de noviembre de 2019, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de junio de 2020.
1. Se debate en el presente recurso si procede cancelar una anotación preventiva
de embargo en virtud de instancia privada en la que se solicita la aplicación del
artículo 210.1, regla octava, de la Ley Hipotecaria.
La anotación preventiva de embargo letra «A» sobre la finca registral número 8.115
del término municipal de Cornellá, fue practicada en fecha 9 de diciembre de 1983 en
favor de «Banco de Financiación Industrial, S.A.». Consta mediante nota al margen de la
anotación «A» la expedición de certificación de dominio y cargas de fecha 12 de marzo

cve: BOE-A-2021-16914
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Núm. 249